04 DE MAYO DE 1981 .- Autorízase al Banco Central otorgar un préstamo de $us. 11.350.725. a Min. Asuntos Campesinos para suscribir un contrato de provisión con las firmas Internacional Andina Ltda. y Kracia S.A. para construcción y equipamiento de mercados campesinos en su primera etapa.
DECRETO SUPREMO Nº 18245
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo No 18607 del 4 de marzo de 1981 se modificaron los artículos 2o y 3o del anteriormente señalado Decreto Supremo, disponiendo que las H. Alcaldías Municipales sean las responsables de la ejecución del citado proyecto;
Que la difícil situación económica por la que atraviesan las H. Alcaldías Departamentales; impide que tomen a su cargo obligaciones financieras que el proyecto representa;
Que uno de los postulados del Gobierno de Reconstrucción Nacional es la ejecución prioritaria de infraestructuras que permita el mejoramiento del nivel de vida del campesino boliviano;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. - Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar un préstamo de $us. 11.350.725 en favor del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con cargo a la línea de crédito de 50 millones de dólares concedidos por el Banco de la República Argentina, para que con carácter de excepción suscriba un contrato de provisión con las firmas asociadas Internacional Andina Ltda. y Kracia S. A., con un presupuesto de $us. 11.901.000.- para la construcción y equipamiento de mercados campesinos en su primera etapa, quedando de esta manera dispensado de los trámites de licitación previstos por el Decreto Ley No 15192 de 15 de diciembre de 1977.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, una vez definida la contratación de los mercados campesinos, encargará a uno de sus organismos dependientes la administración de éstos mercados, siendo el mismo simple agente de retención de los recursos que generen y que de acuerdo a los estudios correspondientes servirán para la cancelación del crédito contratado para la ejecución del proyecto por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, dejándose constancia que los citados mercados se ejecutan exceptuando el trámite de licitación pública por la característica especial de las construcciones a cargo de las firmas Kracia S. A. e Internacional Andina Ltda.
ARTÍCULO 3.- En caso de que los recursos recaudados por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios al servicio de la amortización e interés del préstamo para las obras, resultaren insuficientes, y teniendo que reembolsarse al Banco Central de la República de Argentina de forma automática las cuotas de capital e intereses a un vencimiento, a través del convenio recíproco que tienen suscrito el Banco Central de Bolivia y el Banco Central de la República Argentina; se autoriza en forma irrevocable al instituto emisor debitar una de las cuentas del Tesoro General de la Nación, en razón de que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios presupuestará dichas partidas de acuerdo al cronograma de cancelación de la deuda.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios hará el aporte propio de $b. 5.500.000.- como pre - pago para el inicio de la construcción de los mercados, con cargo a la subvención extraordinaria otorgada al efecto por el Tesoro General de la Nación, mediante Decreto Supremo No 17251 de 5 de marzo de 1980.
ARTÍCULO 5.- Los términos y condiciones de los contratos de préstamo y provisión respectivamente, serán acordados entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Banco Central de Bolivia por una parte, y por la otra, con las firmas asociadas Internacional Andina Ltda. y Kracia S . A . debiendo intervenir en ellos el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno en cada caso.
ARTÍCULO 6.- Quedan abrogados los Decreto Supremos Nos. 17921 y 18067 del 8 de enero y 4 de marzo de 1981 respectivamente.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.