04 DE MAYO DE 1981 .- Deja sin efecto el D. S. 18166 de 4-IH-81 y autorizase al Banco Central para que mediante Min. Asuntos Campesinos se proceda a la apertura de una Carta de Crédito por $us. 10.000.000 por Equipos Integral Agrario a Nivel Primario, en favor de TALLERES METALÚRGICOS HANNE S.A. de Salta, Argentina.
DECRETO SUPREMO Nº 18246
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno, en cumplimiento a los altos fines de otorgara toda facilidad en la mecanización de los sectores rurales para elevar índices de producción agrícola y ganadera autorizó mediante D. S. No 18116 de 4 de marzo de 1981 en forma excepcional abrir un acreditivo de urgencia de un proveedor de la República Argentina en condiciones únicas por haberse establecido que se trata del único fabricante en escala mundial en su género.
Que dadas las características de operabilidad económica y financiera del Banco del Estado, cuya modalidad hace prohibitiva a los beneficiarios dentro de las normas establecidas y con erogaciones al márgen de sus posibilidades, se hace necesario modificar dicha autorización para que en lugar de la mencionada entidad se recurra a los organismos especializados como el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la participación del Banco Central de Bolivia, bajo regulaciones del Sistema Financiero Nacional a fin de hacer factible el proyecto.
Que formalmente para aplicar sistemas adecuados y viabilizar los trámites se hace necesario reglamentar la modificación mediante disposiciones de nivel jurídico contemplando requisitos y forma práctica que el caso aconseje.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DE C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se deja sin efecto lo dispuesto por el D. S. No 18166 de 4 de marzo de 1981, y se autoriza al BANCO CENTRAL DE BOLIVIA para que mediante el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios se proceda a la apertura de una Carta de Crédito por la suma de $us. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) equivalente a 2.000 (DOS MIL) Equipos Integral Agrario a Nivel Primario, en favor de la firma TALLERES METALURGICOS HANNE S. A., de Salta, República Argentina, para la importación de equipos y maquinaria agrícola mencionada, bajo la modalidad de crédito del Banco Central de la República Argentina, de acuerdo al convenio de 18 de marzo de 1977, suscrito con el Gobierno de Bolivia a 10 años plazo 95% de financiamiento en 10 cuotas anuales con vencimiento de la lo cuota a los 21 meses de la fecha de embarque según partidas, el 5 o/o será abonado contra la presentación de la documentación de embarque.
ARTÍCULO 2.- La maquinaria y herramientas detalladas en la factura pro - forma del fabricante y proveedor, se entregará al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por intermedio del Banco Agrícola de Bolivia que efectuará la colocación y comercialización exclusivamente en los sectores rurales del país, bajo la absoluta como total responsabilidad del entre financiero (Banco Agrícola de Bolivia).
ARTÍCULO 3.- La operación está respaldada por el Tesoro General de la Nación, imputable a la partida presupuestaria correspondiente y será cubierta directamente por el Banco Central de Bolivia al vencimiento de los plazos con cargo al señalado Tesoro General de la Nación y por instrucciones que debe impartir el Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 4.- Por las características de la operación el objeto de la adquisición se determina con carácter excepcional apartarse de las normas de licitación que señala el D. S. No 15223 de 30 de diciembre de 1977.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.