05 DE MAYO DE 1981 .- Condónase en favor de la Prefectura del Beni las obligaciones contraídas hasta 31-XII-80 en beneficio de la Universidad Técnica del Beni Mcl. JOSÉ BALLIVIAN emergentes del porcentaje asignado en el inc. b) Art. 5o de Ley de 18-XI-67.
DECRETO SUPREMO Nº 18248
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Ley No 352 de 18 de noviembre de 1977, inc. b) del Artículo 5o se transfiere en favor de la Universidad Técnica del Beni Mcal. “JOSE BALLIVIAN”, el 40 o/o del rendimiento del impuesto catastral ganadero que percibe la Prefectura del Departamento del Beni conforme a Ley de 20 de noviembre de 1962;
Que mediante Ley No 205 de 26 de noviembre de 1962, se crea la Corambre que beneficiará al Tesoro Departamental, tributación que se distribuye en la proporción indicada en el Decreto Supremo No 07056 de 24 de diciembre de 1965;
Que de acuerdo al Decreto Supremo No 07481 de 21 de enero de 1966, se crea el impuesto de $b. 0.50 sobre kilogramo de carne bovina faenada en los mataderos y frigorificos del Departamento del Beni, de cuyo monto se destina el 60 o/o para Obras Públicas de la capital y provincias;
Que todas las tributaciones indicadas han venido siendo presupuestadas presuntivamente por el Tesoro Departamental del Beni sin ajustarse a la realidad económica recaudada, creándose en consecuencia obligaciones en favor de la Universidad JOSE BALLIVIAN Y COMITE DE OBRAS PUBLICAS DEL BENI de parte de la Prefectura del Departamento por encima de los ingresos reales, colocando al Gobierno Prefectural como deudor de dineros no ingresados y/o recaudados;
Que por otra parte, se ha interpretado erróneamente la mentalidad o espíritu de la Ley, ya que si bien los porcentajes respectivos se deben destinar a Obras Públicas Departamentales, éstas corresponden materializarse a través de la propia Prefectura en coordinación con la entidad de Desarrollo no constituyendo recursos traslativos en favor del Comité de Obras Públicas, cuyos ingresos propios se encuentran asignados por disposiciones legales especiales;
Que en razón a tales asignaciones, tanto en favor de la Universidad Técnica del Beni como del Comité de Obras Públicas, la Prefectura del Departamento se encuentra como deudora de las entidades indicadas, frente a cuya situación se hace necesario efectuar los correctivos e interpretaciones legales que permitan ajustar la interrelación de las entidades afectadas a una situación real de los hechos, para realizar en el futuro una labor positiva ceñida a la efectiva situación económica de las mismas;
CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Condónase en favor de la Prefectura del Departamento del Beni las obligaciones contraídas hasta el 31 de diciembre de 1980 en beneficio de la Universidad Técnica del Beni Mcl. JOSE BALLIVIAN emergente del porcentaje asignado en el inc. b) del Artículo 5o de la Ley de 18 de Noviembre de 1967.
ARTÍCULO 2.- Se interpreta el Artículo Unico del Decreto Supremo No 07456 de 24 de diciembre de 1965, e inciso b) del Artículo 3o del Decreto Supremo No 07481, en sentido de que el porcentaje de las recaudaciones destinadas a Obras Públicas, no constituyen recursos propios de la Corporación del Desarrollo del Beni, sino rentas Prefecturales que se orientarán en dicha proporción a Obras Públicas a través de la función administrativa de la Prefectura en Coordinación con el ente de Desarrollo.
ARTÍCULO3.- En razón a la anterior interpretación, queda sin efecto obligación alguna de parte de la Prefectura del Departamento del Beni en favor de la Corporación de Desarrollo de ese Distrito, emergente de los Decretos Supremos No 07456 y 07481 de 24 de diciembre de 1965 y 20 de enero de 1966, respectivamente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Interior, Migración y Justicia, Educación y Cultura, y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal, Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.