05 DE MAYO DE 1981 .- Dispónese que ENDE se haga cargo dentro del término de 6 meses de la generación y transmisión en alta tensión del fluido eléctrico de Trinidad.
DECRETO SUPREMO Nº 18251
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la provisión de fluído eléctrico en la ciudad de Trinidad, se hizo primeramente bajo la administración de la Prefectura Departamental, pasando posteriormente este servicio a la administración Municipal, para luego ser traspasado a la Cooperativa de Servicios Eléctricos Trinidad Ltda. empresa bajo cuya responsabilidad se encuentra en la actualidad.
Que a fines de 1972 hace su ingreso a Trinidad el Instituto Nacional de Electrificación Rural con su plan P - 51 que se proponía dotar de energía eléctrica a 51 poblaciones rurales del país, incluida la capital del Beni con la instalación de una Central Termoeléctrica de 720 KW, pretendiendo cubrir la demanda de éste vital servicio por el término de 5 años.
Que se ha demostrado que a los dos años la demanda quedó insatisfecha volviendo nuevamente a los racionamientos y consiguientes crisis en la generación de fluido eléctrico.
Que desde esa fecha tanto CODEBENI como la Cooperativa Trinidad Ltda., han encarado en forma paliativa la generación dentro del límite de sus posibilidades sin llegar a una solución definitiva.
Que este estado de cosas limita tremendamente las posibilidades de desarrollo industrial de la ciudad de Trinidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónese que la empresa nacional de Electricidad S. A. se haga cargo dentro del término de 6 meses de la generación y trasmisión en alta tensión del fluido eléctrico de la ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni y poblaciones mayores,
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para cuyo efecto ENDE y COSERELEC, deberán suscribir los documentos legales para el cumplimiento del presente Decreto, los mismos que serán homologados por el Supremo Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal, Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Sáenz Klinsky.