06 DE MAYO DE 1981 .- Dispónese que el personal administrativo de la Aduana Agropecuaria y de Obras Sociales sea cancelado en sus beneficios sociales con cargo a fondos propios del 2.57 o/o y 16, 5 o/o, durante el mes de febrero del año en curso.
DECRETO SUPREMO Nº 18255
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo No 12702 de 22 de julio de 1975 y con arreglo al Decreto Ley No 07455 de 24 de diciembre de 1965 se ha dispuesto que el rendimiento del impuesto del 10 % Ad Valorem, previsto por Ley de 1941, se distribuyan en favor del Servicio de Caminos de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, etcétera, habiéndose dispuesto incluso que los porcentajes de 2,57 o/o y 16,5 o/o sean destinados a la Policía Aduanera y a solventar los gastos que originan la administración y el control de la recaudación;
Que hasta el mes de febrero del año en curso la Aduana Agropecuaria de Cochabamba recaudaba impuestos sobre la coca y la madera constituyendo estos rubros los únicos que sustentaban la economía de la Oficina y las participaciones a las diferentes Instituciones;
Que asimismo la Aduana Agropecuaria del Chapare Tropical ha dejado de cobrar impuestos sobre la coca en virtud de la intervención de que es objeto por parte del Consejo Nacional de Lucha contra el Narcotráfico, a más de que los impuestos percibidos sobre la madera en el mes de febrero, tan solo han ascendido a la suma de 7.000.- $b. (Siete Mil Pesos Bolivianos) .
Que la situación anteriormente señalada prácticamente deja a la Aduana Agropecuaria sin posibilidades de subsistencia, perjudicando especialmente a Obras Sociales que actualmente se construyen en el Chapare esto es, escuelas, postas sanitarias, captación de aguas potables para las diferentes Comunidades de la zona Tropical de Cochabamba que es la que genera esos recursos económicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que el personal administrativo de la Aduana Agropecuaria y de Obras Sociales sea finiquitado, es decir cancelado sus beneficios sociales con cargo a fondos propios recaudados dentro del 2,57% y 16,5 %, durante el mes de febrero del año en curso, siempre que hasta la fecha aún no se haya dado otro destino disponiéndose asimismo que el saldo de esos recursos sea puesto a disposición de Acción Social del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTÍCULO 2.- Mediante Resolución Ministerial dictada por el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios se dispondrá, previo estudio la recontratación del personal indispensable, a los efectos de normalizar el funcionamiento de la Aduana Agropecuaria del Chapare Tropical (Cochabamba) .
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los seis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jose Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.