06 DE MAYO DE 1981 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Huacareta, Provincia Hernando Siles, Chuyuisaca.
DECRETO SUPREMO Nº 18266
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Alcaldía Municipal de Huacareta, capital de la Segunda Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, ha solicitado al Ministerio de Finanzas la aprobación de su Proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos para su vigencia en la gestión de 1981.
Que de conformidad a las atribuciones y facultades conferidas por el Artículo 201 numeral 3.- de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, aprobada mediante Decreto No 10460 de 12 de septiembre de 1972, el Ministerio de Finanzas ha procedido al análisis y estudio técnico respectivo, introduciendo como resultado del mismo, modificaciones al Proyecto, tomando en cuenta los requerimientos económicos financieros de ésa Comuna, como así la capacidad de pago de los contribuyentes; siendo necesario en consecuencia dictar la norma legal de aprobación correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Huacareta, capital de la Segunda Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, para la gestión de 1981, cuya vigencia tendrá lugar a partir de la promulgación del presente Decreto en sus 49 Items y 5 Secciones.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni el de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para las diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua luz y alcantarillado, quedan exentos de tasas municipales, mientras no disponga de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
ARTÍCULO 7.- Los productos agropecuarios están sujetos al Artículo único del Decreto Supremo No 17282 de 18 de Marzo de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.