06 DE MAYO DE 1981 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Mairana, Provincia Florida, Santa Cruz. Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Mairana, Provincia Florida, Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 18270
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Alcaldía Municipal de Mairana, Tercera Sección de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, ha solicitado al Ministerio de Finanzas la aprobación de su Proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos, para su vigencia en la gestión de 1981.
Que de conformidad a las atribuciones y facultades conferidas por el Artículo 201 numeral 3.- de la Constitución Política del Estado y Artículo 36o.- de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, aprobada mediante Decreto Supremo No 10460 de 12 de septiembre de 1972, el Ministerio de Finanzas ha procedido al análisis y estudio técnico respectivo, introduciendo como resultado del mismo, modificaciones al Proyecto, tomando en cuenta los requerimientos económicos financieros de ésa Comuna; como así la capacidad de pago de los contribuyentes; siendo necesario en concecuencia dictar la norma de aprobación correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Mairana, Tercera Sección de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, para la gestión de 1981, y cuya vigencia tendrá lugar a partir de la promulgación del presente Decreto, en sus 67 Item y 7 secciones.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni el de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua luz y alcantarillado, quedan exentos de tasas municipales, mientras no disponga de dichos servicios.
ARTÍCULO 7.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.