11 DE MAYO DE 1981 .- El aporte patronal del 2 o/o para el régimen de Vivienda atendidos por los Consejos Sectoriales de Vivienda, se cotizará hasta el tope de $b. 15.000.— mensuales.
DECRETO SUPREMO Nº 18285
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Ley No 12290 de 12 de marzo de 1975, establece que el aporte patronal del 2 % para el Régimen de Vivienda se efectuará en los mismos niveles cotizables vigentes para la seguridad social.
Que el Decreto Ley No 13214 de 25 de diciembre de 1975 y Decreto Supremo No 15869 de 6 de octubre de 1978, han dado correcta interpretación y aplicación al Artículo Primero del Decreto Ley No 12290 de 12 de marzo de 1975.
Que mediante Decreto Supremo No 17932 de 28 de enero de 1981 se ha dispuesto el tope salarial de cotización al Seguro Social de $bs. 15.000.- (QUINCE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
Que por principio de equidad y justicia corresponde nivelar el tope cotizable previsto en el Decreto Supremo No 17932 al Régimen de Vivienda que administran los Consejos de Vivienda Sectoriales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El aporte patronal del 2% para el régimen de Vivienda atendido por los Consejos Sectoriales deVivienda, se cotizará hasta el tope salarial de $bs. 15.000.- mensuales, actualmente vigente para la Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- Este tope será aplicado por los Consejos de Vivienda a partir de la fecha del presente Decreto, determinándose que los pagos que se hubieran efectuado por algunos sectores sobre el tope dispuesto en el D. S. No 17932 a partir del mes de enero del presente año, quedan consolidados en favor de los Consejos Respectivos, sin lugar a reliquidaciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.