11 DE MAYO DE 1981 .- Derógase al requisito de Licencia Previ a para importación de productos clasificados en la Posición Arancelaria 40.09.02.01 comprendido en tubos de caucho vulcanizado para automóviles
DECRETO SUPREMO Nº 18290
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 13905 de 27 de agosto de 1976 en el Capítulo 40 del Anexo, se determina que para la importación de los productos clasificados en las Posiciones Arancelarias 40. 09. 02. 01 se requiere presentar Licencia Previa emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
Que igualmente el Decreto Supremo No 15606 de 29 de junio de 1978 en su artículo noveno establecía que para la importación de conjuntos principales armados de los vehículos automóviles, como ser motores de explosión o combustión interna, ejes tractores y porcentajes, cajas de velocidad y sistemas de dirección, deberían estar sujetas a Licencia Previa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo previo dictamen de la Comisión Nacional Automotríz;
Que posteriormente por Decreto Supremo No 17800 de 27 de noviembre de 1980 se deroga el Artículo Noveno del Decreto Supremo No 15606 de 29 de junio de 1978, disponiéndo así la supresión del requisito de Licencia Previa a la que se refería dicha disposición legal;
Que habiéndose levantado la prohibición para la importación de vehículos motorizados excepto los que utilizan motores de combustión a diesel, se hace necesario unificar las disposiciones existentes relativas al sector, por cuanto no se justifica mantener la vigencia de Licencia Previa para la importación de conjuntos principales y autopartes a que hace referencia el Decreto Supremo No 13905 de 27 de agosto de 1976, razón suficiente para proceder a derogar la parte correspondiente al capítulo 40 anexo de Posiciones Arnancelarias 40. 09. 02. 01. referente a tubos de caucho vulcanizado sin endurecer para vehículos automóviles.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el requisito de Licencia Previa para la importación de los productos clasificados en la Posición Arancelaria 40. 09. 02. 01 comprendido en tubos de caucho vulcanizado sin endurecer para vehículos automóviles, establecido en el anexo 40 del Decreto Supremo No 13905 de 27 de agosto de 1976.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez de Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.