11 DE MAYO DE 1981 .- Créase el Centro de Desarrollo de la Industria Metal-mecánica y Automotriz (CEDIMA), con domicilio principal en Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 18291
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que uno de los objetivos principales de la política Económica y social del Supremo Gobierno, es el de propender hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de las mayorías nacionales, mediante el fortalecimiento de las actividades industriales que permitirán establecer nuevas fuentes de ocupación y la captación de recursos productivos, que incidirán en una mejor distribución de los ingresos.
Que dentro de la estructura productiva, es necesario reorientar las actividades de producción hacia aquellas áreas marginadas de la actividad económica, y mejorar la balanza comercial del país.
Que la industria metalmecánica y automotriz no ha recibido el suficiente estíumlo para su desarrollo, mediante la dictación de adecuadas y- específicas políticas de asesoramiento empresarial y técnico.
Que es de vital importancia la formación y capacitación de recursos humanos altamente especializados, con el fin de cumplir con los compromisos adquiridos por el país dentro de los acuerdos subregionales de integración, especialmente en los programas metalmécanico y automotríz.
Que para una participación eficiente de la industria nacional en los Programas de Desarrollo Sectorial Automotriz y de Metalmecánica del Acuerdo de Cartagena, es necesario crear un organismo que asesore el funcionamiento de estos sectores, mediante el Centro de Desarrollo de la Industria Metalmecánica y Automotriz (CEDIMA).
Que para el funcionamiento de este Centro, se logró la participación inicial de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Industrial (CIDA), la cual está donando al Estado Boliviano la suma de Quinientos cuatro mil 00/100 dólares Canadienses (504.000 $us. Can.) en maquinaria y asesoramiento técnico, debiendo el Gobierno Nacional otorgar por su parte todas las facilidades necesarias para su implementación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Centro de Desarrollo de la Industria Metalmecánica y Automotriz (CEDIMA), como una institución descentralizada, con autonomía administrativa y de gestión y personería jurídica propia, bajo tuición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con domicilio principal en la ciudad de Cochabamba pudiendo establecer oficinas de representación en otros distritos del país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Centro de Desarrollo de la Industria Metalmecánica y Automotriz (CEDIMA), tendrá entre otras las siguientes funciones: promoción y asesoramiento en estos sectores industriales, prestación de servicios de asistencia técnica, investigación aplicada, calificación de prioridades, formación de recursos humanos altamente especializados y en general, de todas aquellas actividades que sean conducentes al buen cumplimiento de los objetivos que le son asignados.
ARTÍCULO TERCERO.- En su funcionamiento, sin limitación alguna, el Centro de Desarrollo de la Industria Metalmecánica y Automotriz, (CEDIMA), podrá ejercer todos los actos concernientes a su creación.
ARTÍCULO CUARTO.- El Centro de Desarrollo de la Industria Metalmecánica y Automotriz (CEDIMA), desarrollará sus actividades con fondos provenientes del Tesoro General de 1a Nación, de donaciones que reciba, con aquellas provenientes de las disposiciones legales que al efecto se dictaren para incrementar sus recursos, y con los que posteriormente genere el mismo. En su funcionamiento estará regido por un Directorio presidido por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, representado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional Automotriz, e integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Finanzas, Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Universidad Boliviana Mayor de San Simón (UMSS), Empresa Nacional Automotriz (ENAUTO), en tanto se reconozca la personería jurídica de la Asociación de Empresarios de Plantas terminales del País y éstos designen posteriormente al titular y Cámara Nacional de Industrias, igualmente en tanto la Asociación de Productores Privados de Autopartes y la Asociación de productores de artículos de metalmecánica obtengan la personería jurídica que los reconozca como tales. Una vez reconocida la personería jurídica de ambas asociaciones, éstas designarán por separado un representante ante el Directorio del Centro de Desarrollo de la Industria Metalmecánica y Automotriz (CEDIMA).
Luego de ser designados los señores Directores, éstos dentro del término de 30 días caldendario computables a partir de la fecha de dictación del presente Decreto, asumirán el ejercicio de sus funciones, debiendo ser posesionados por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, quién igualmente deberá designar al Director Ejecutivo de este Centro, dentro de los participantes al concurso público que se realice para la provisión de dicho cargo.
ARTÍCULO QUINTO.- El Director Ejecutivo del Centro de Desarrollo de la Industria Metalmecánica y Automotriz (CEDIMA), tendrá a su cargo la planificación de las actividades que en el futuro desarrolle la entidad, debiendo elaborar al efecto los respectivos Estatutos, Manual de Funciones, Reglamento Interno, y Escalafón de Personal, para su posterior aprobación por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO SEXTO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, para que en el presupuesto de la presente gestión anual, adopte las medidas necesarias para proveer el desembolso de fondos requeridos por el Centro de Desarrollo dela Industria Metalmecánica y Automotriz (CEDIMA).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria Comercio y Turismo, Defensa Nacional, Finanzas, Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.