11 DE MAYO DE 1981 .- Autorizase a la Secretaría Gral. de Deportes y Juventudes, utilizar $b. 3.542.561. para efectuar los Primeros Juegos Nacionales Deportivos Recreativos Campesinos en Ucureña.
DECRETO SUPREMO Nº 18293
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Ley No 17605 de 12 de Septiembre de 1980, se reconoce a la Secretaría General de Deportes y Juventudes, como la máxima autoridad Técnica
Que por instrucciones de S . E ., el Excmo. Señor Presidente de la República, se realizarán los Primeros Juegos Nacionales Deportivos Recreativos Campesinos “MADRE CAMPESINA 81”, evento que tendrá lugar en la localidad de Ucureña - Cochabamba del 24 al 31 de mayo del año en curso;
Que para el verificativo de los mencionados juegos, es necesario contar con los recursos económicos suficientes, que permitan el desarrollo exitoso de los mismos;
Que por el corto lapso que queda para dicho evento deportivo nacional, es necesario otorgar a la Secretaría General de Deportes y Juventudes, todas las facilidades para la adquisición de los ateriales y demás bienes requeridos para tal efecto;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría General de Deportes y Juventudes, la utilización de $b. 3.542.561.- (TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO 00/100 PESOS BOLIVIANOS) de sus recursos propios, con cargo a cuenta documentada, para efectuar los Primeros Juegos Nacionales Deportivos Recreativos Campesinos “MADRE CAMPESINA 81”, evento que tendrá lugar en la localidad de Ucureña - Cochabamba, del 24 al 31 de Mayo de 1981.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza asimismo, a la Secretaría General de Deportes y Juventudes, con carácter de excepción, efectuar adquisiciones destinadas a la realización del evento nacional referido por sumas mayores a $b. 200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), en forma directa, sin licitación pública, debiendo para el efecto recabarse tres cotizaciones diferentes de Casas Comerciales y/o Empresas Industriales legalmente establecidas, debiendo procederse a la adjudicación mediante resolución interna y observarse los demás recaudos determinados por la Ley de Adquisiciones del Sector Público (Decreto Ley No 15223 de 30 de Diciembre de 1977), para la adquisición en forma directa.
Los señores Ministros de Finanzas y Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.