11 DE MAYO DE 1981 .- Por esta única vez facúltase a Min. Finanzas, autorizar a la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí, la nacionalización de 18 chasis cabinados FORD.
DECRETO SUPREMO Nº 18294
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Ley No 15967 de 23 de noviembre de 1978, se autorizó la importación de 33 unidades de chasis cabinados marca G . M . C ., para afiliados a varias Cooperativas Mineras del país que al no poder hacer uso de dicha autorización, con conocimiento previo del Comité Ejecutivo Automotor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, efectúo el traspaso de este beneficio para la adquisición de determinado número de unidades vehiculares por parte de miembros de las Cooperativas de la Federación Departamental de Potosí;
Que en tanto esta Federación proseguía con los trámites de importación, mediante Decreto Supremo No 17489 de 23 de junio de 1980, se dispuso que de los 33 vehículos autorizados a importar en favor de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Oruro y al no haber hecho uso dicha Federación de esta autorización, la Cámara de Minería se beneficie con 25 unidades con destino a sus asociados;
Que los vehículos adquiridos por los socios de las Cooperativas Mineras de Potosí llegaron a los almacenes de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y no pudieron ser despachados, por cuanto prescribieron los plazos, prórrogas y beneficios que fijó el Decreto Supremo No 17631 de 10 de septiembre de 1980; siendo preciso dictar la norma legal que regularice esta situación y permita la nacionalización de dichos vehículos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO ÚNICO.- Por esta única vez se faculta al Ministerio de Finanzas, autorizar a la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí, proceder a la nacionalización de 18 unidades de chasis cabinados marca FORD, con capacidad de carga de 2.101 a 3.100 Kgs., debiendo efectuarse el despacho aduanero en el plazo de noventa días a partir de la dictación del presente Decreto, con los beneficios establecidos por el Decreto Supremo No 17631 de 10 de septiembre de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.