11 DE MAYO DE 1981 .- Apruébase al Convenio suscrito entre Min, Presivisión Social y la firma Intermed Export Import Empresa Estatal de Comercio Exterior de la RDA, sobre préstamo de $us. 20.000.000. para equipamiento de los hospitales del país.
DECRETO SUPREMO Nº 18295
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública mediante tratativas preliminares con la firma Interna Export - Import., Empresa Estatal de comercio exterior de la RDA. ha llegado a firmar un convenio en fecha 14 de febrero de 1980.
Que mediante dicho convenio el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública se compromete a importar aparatos y equipos médicos de Intermed, por un valor Fob Rostock Res, Hamburgo de 20.000.000.- de dólares americanos, para el equipamiento de su hospitales y otras instituciones sanitarias.
Que la firma intermed para la importación de los aparatos y equipos médicos arriba indicados, otorga un crédito por la cantidad de 20.000.000.- SON VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, a 10 años plazo con las siguientes condiciones: 7.5 % del valor FOB Total a la Firma del contrato de compra 7.5 % del valor Fob total a la fecha del primer embarque, contra entrega de documentos de embarque, 85 % del valor Fob. total en 16 cuotas semestrales, iguales y consecutivas a partir de los 24 meses de la fecha del primer embarque parcial.
Que el Supremo Gobierno en su propósito de superar la situación de estancamiento y las actuales deficiencias de la infraestructura hospitalaria del país, debe emprender un vasto programa de inversiones financiadas en su mayor parte con la colaboración de capitales provenientes de instituciones internacionales;
Que actualmente los hospitales de toda la República, necesitan la renovación de su instrumental quirúrgico, así como la construcción de otros nuevos establecimientos que permitan una adecuada atención a la comunidad;
Que para cumplir los objetivos propuestos por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, es imprescindible contar con los recursos que posibiliten la ejecución de todo lo proyectado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio suscrito entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y la firma Intermed Export - Import Empresa Estatal de Comercio Exterior de la RDA., en virtud del cual el segundo de los nombrados concede un préstamo de 20.000.000 de dólares americanos, con destino al equipamiento de los hospitales de todo el territorio de la República de Bolivia bajo los siguientes términos y condiciones:
Monto: VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 20.000.000.-).
Plazo: 10 años
Interés: 7.5 o/o anuales.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, suscribir el contrato definitivo con la firma Intermed Export - Import, por la suma de $us. 20.000.000 (VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), con destino al equipamiento de los hospitales de todo el territorio de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA,Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.