12 DE MAYO DE 1981 .- Autorízase al Servicio Ncl. de Reforma Agraria dotar a la Fundación para el Desarrollo de la Provincia Vaca Diez del Beni 200.000 Has. de tierras baldías en Riberalta y/o Pando.
DECRETO SUPREMO Nº 18297
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Ley No 17609 el Gobierno de Reconstrucción Nacional, ha dispuesto la elaboración del Plan Estratégico Global 1981 - 1990 que establece como meta prioritaria el desarrollo económico y social, acelerado, armónico y equilibrado sustentado fundamentalmente en las potencialidades económicas del país, así como el estímulo a la productividad y el aliento a las inversiones nacionales y extranjeras buscando la reducción del déficit de la balanza de pagos;
Que es deber del Estado, en aplicación de la política del Gobierno de Reconstrucción Nacional, asignar máxima prioridad al desarrollo agroindustrial del país, en particular al de las zonas social y económicamente deprimidas;
Que el Noroeste del territorio nacional, confronta una crítica situación económica por el abandono del que fue objeto en el pasado, y para superar el mismo, es necesario la creación de un polo de desarrollo que incentive y promueva la producción y exportación de productos no tradicionales, mediante el aprovechamiento de los recursos primarios y secundarios de la zona;
Que la fundación para el Desarrollo de la Provincia Vaca Díez del Departamento del Bení, entidad de derecho privado con personalidad jurídica reconocida por Resolución Suprema No 177241 de 2 de octubre de 1975, organizada con aportes privados; solicita la concesión de 200.000 Has de tierras baldías, para el establecimiento de un COMPLEJO AGROINDUSTRIAL, que producirá, transformará y comercializará la caña de azúcar y otras gramíneas, con destino a la elaboración de alcohol, anhidro (ETHANOL) madera compensada, de dichas materias primas y otros sub - productos;
Que la Fundación requiere de esta concesión de tierras para ingresar con aporte propio de capital, como accionistas de la empresa privada que se constituirá en el país por industriales que han desarrollado técnicas modernas de separación de los elementos componentes de la caña de azúcar que permiten el aprovechamiento integral de la misma y sus derivados;
Que el grupo LORKEN INTERNATIONAL posee la desarrollada tecnolofía de separación de la caña de azúcar y, siendo de interés nacional incorporar esas modernas tecnologías para el desarrollo agroindustrial del país, es deber del Supremo Gobierno cooperar con los inversores e industriales que arriesgan sus capitales por cuenta propia, en aquellos rubros de la economía que no son estratégicos y consiguientemente no están reservados al sector público;
Que constituye una de las deficiencias más onerosas de la empresa privada y estatal, ha sido y continúa siendo la dificultad de comercializar los productos que elabora fase la producción que ofrece los mayores beneficios y que es encomendada a intermediarios foráneos lo que prolonga la dependencia de la industria, las agroindustrias y la economía en general;
Que el Estado no está en condiciones financieras que lo habilitan para ejecutar por sí tales programas. Que el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado vigente, en virtud del Decreto Ley No 17607 prescribe que la programación del desarrollo económico del país se realizará en ejercicio y procura de la soberanía nacional y comprenderá a los sectores estatal, mixto y privado. Que la Constitución Política del Estado prescribe la dotación de tierras en favor de los particulares para el desarrollo rural, asimismo, crear nuevas fuentes de producción y fuerza de trabajo con miras a incrementar el Producto Bruto Nacional y robustecer los ingresos de los campesinos y trabajadores en busca de una política más justa y equitativa de la riqueza natural compatibilizada con los postulados del Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Que las Corporaciones de Desarrollo de los Departamentos Beni y Pando deben en conformidad con la Ley de Corporaciones de Desarrollo participar en los proyectos y programas de desarrollo de su jurisdicción territorial;
Que asimismo existiendo prohibición expresa para el Consejo Nacional de Reforma Agraria pueda dotar más de 50.000 Has. de tierras corresponde dictarse por vía de excepción y atentas las consideraciones anteriores el presente Decreto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Autorízase al Servicio Nacional de Reforma Agraria dotar a la Fundación para el Desarrollo de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni la superficie de 200.000 Has. de tierras baldías, ubicadas en el área de influencia de la ciudad de Riberalta del Departamento del Beni y/o Pando.
ARTÍCULO 2.- En estricta aplicación del Decreto Supremo No 03464 de 2 de agosto de 1953, elevado a Ley de República, en 29 de octubre de 1956 la Fundación para el Desarrollo de la Provincia Vaca Diez deberá tramitar la dotación de tierras fiscales dentro del trámite legal ordinario, a los fines de obtener el correspondiente título ejecutorial de Reforma Agraria, conforme a Ley.
ARTÍCULO 3.- Los interesados, por cuerda separada deberán tramitar ante el Comité Nacional de Proyectos, el Plan de Complejo Agroindustrial que se propone ejecutar el Directorio de la Fundación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Maria Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.