14 DE MAYO DE 1981 .- Apruébase la contratación de consultoría de la Junta de Selección de ASOCIACIÓN PROYECTO ROSITAS en favor de Consorcio Consultor SEGREAH CONSULTORES GALINDO LTDA, por $us. 2.615.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 18301
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ASOCIACION PROYECTO ROSITAS, constituída por la Corporación de las FF. AA., para el Desarrollo Nacional, la Empresa Nacional de Electricidad y la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, tiene la finalidad de concretar el aprovechamiento múltiple del Río Grande.
Que trantándose de un proyecto de importancia y prioridad nacional, la ASOCIACION PROYECTO ROSITAS convocó a concurso de preselección de firmas Consultoras con carácter internacional y luego procedió a la invitación directa a las firmas preseleccionadas para la elaboración de los estudios de factibilidad para regar 27.000 hectáreas, utilizando las aguas del Río Grande y la ejecución de los diseños finales para riego de 5.000 de esas hectáreas del Proyecto Rositas.
Que cumplidas las formalidades previstas en la Ley de Consultoría promulgada mediante Decreto Ley No 16850 de 19 de julio de 1979 y Condiciones Generales de Licitación acordadas con el Banco Interamericano de Desarrollo, la Junta de Selección del PROYECTO ROSITAS, conoció el informe técnico de preselección y costos del estudio, habiendo seleccionado finalmente la más conveniente a los intereses del proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la contratación de consultoría efectuada por la Junta de Selección de la ASOCIACION PROYECTO ROSITAS En favor del Consorcio Consultor SOGREAH CONSULTORES GALINDO LTDA., por la suma de $us. 2.615.000.- (DOS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2.- Autorízase a las instituciones del sector público que conforman la ASOCIACION PROYECTO ROSITAS, para que con cargo a sus propios presupuestos y recursos, procedan al pago del valor del estudio de consultoría en la forma convenida.
ARTÍCULO 3.- Apruébase, asimismo el texto del contrato contenido en 29 claúsulas, así como las liberaciones y franquicias legales reconocidas en favor de la firma adjudicataria extranjera.
ARTÍCULO 4.- El Contralor Departamental y el Fiscal del Distrito de Santa Cruz, intervendrán y suscribirán el contrato respectivo, conjuntamente con los personeros de la Asociación Proyecto Rositas y el apoderado o representante el consorcio adjudicatario.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Energía é Hidrocarburos, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Natalio Morales Mosquera, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno. Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.