14 DE MAYO DE 1981 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Almonedas de Fondo Complementario Minero favor KALIFRA LTDA. SCHINDLER para provisión 2 ascensores por sFr. 363.795.75 equivalente de $b. 5.465.740.10 para su edificio en La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 18311
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Fondo Complementario Minero de Seguridad Social, ha convocado a licitación pública para la provisión, suministro y montaje de dos ascensores con destino a su edificio propio en construcción en la Avenida “20 de Octubre”.
Que la Junta de Licitaciones del Fondo Complementario Minero de Seguridad Social, al declarar desierta la convocatoria el 12 de septiembre de 1980, conforme a los Arts. 16.77 y siguientes de la Ley de Adquisiciones, en su reunión de 3 de diciembre de 1980, resolvió adjudicar la propuesta a KALIFRA LTDA. SCHINDLER.
Que el Instituto Boliviano de Seguridad Social, mediante Resolución No 002 - 81 de 13 de febrero de 1981, declaró favorable y procedente homologar la Resolución de 3 de diciembre de 1980, de la Junta de Licitaciones, que adjudica la provisión y montaje de dos ascensores a KALIFRA LTDA. SCHINDLER.
Que es necesario aprobar la propuesta adjudicada a la firma KALIFRA LTDA. SCHINDLER, de acuerdo al Art. 65 de la Ley de Adquisiciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación que la Junta de Almonedas del Fondo Complementario Minero de Seguridad Social, resolvió en 3 de diciembre de 1980, para la provisión, suministro y montaje de dos (2) ascensores, conforme la propuesta de KALIFRA LTDA. SCHINDLER, por el valor total de sFr. 363.795.75 equivalente a CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTAY CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA 10/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.465.740.10 con destino al edificio en construcción de la entidad licitante ubicada en la Avenida “20 de Octubre” de la ciudad de La Paz;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase la anterior importación del pago de derechos arancelarios, pago de impuestos nacionales, departamentales, muncipales, universitarios y otros, debiendo sin embargo tributarse por los conceptos señalados en el Art. 3ro. del D. S No 17184 de 18 de enero de 1980.
ARTÍCULO TERCERO.- Suscribirán el contrato de Director Ejecutivo del Fondo Complementario Minero de Seguridad Social, el representante legal de KALIFRA LTDA, SCHINDLER, el Fiscal de Gobierno y el Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Natalio Morales Mosquera, Mario Rólon Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Jose Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.