19 DE MAYO DE 1981 .- Dispónese la rehabilitación económica, financiera y la reestructuración administrativa del Banco de Crédito Oruro S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 18331
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Banco Central de Bolivia, dentro de sus específicas funciones, ha practicado inspecciones generales y de carácter especial en el Banco de Crédito Oruro S. A. durante las gestiones de 1978, 1979 y 1980 que dieron lugar a la presentación de informes en conclusiones a su Directorio y al Ministerio de Finanzas;
Que compulsados dichos informes se evidencia que el Banco de Crédito S. A., ha incurrido en los Artículos 67o, 68o, 80o, 102o, 106o, 139o, y 146o, de la Ley General de Bancos, Artículos 36°, 44°, 310°, 321°, 322°, 323°, 354°, y 1.448° del Código de Comercio, Resolución y Circulares del Banco Central de Bolivia y a sus propios estatutos, lo que determjna que esa entidad se encuentra en una delicada situación económica - financiera que, requiere el concurso del Estado;
Que a fin de evitar la liquidación y consiguiente cierre de una importante fuente de trabajo y proteger a los accionistas, clientes y público en general, se hace necesario rehabilitar el Banco de Crédito Oruro S. A., adoptando medidas de carácter extraordinario que, constituyan los medios más convenientes para su rehabilitación económica, financiera y administrativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se dispone la rehabilitación económica, financiera y la reestructuración administrativa del Banco de Crédito Oruro S. A., en las condiciones que establece el presente Decreto Supremo y con sujeción al Código de Comercio, a la Ley General de Bancos, Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia y disposiciones conexas.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, en cumplimiento del inciso c) del Artículo 71o de su Ley Orgá nica, queda autorizado a prestar el apoyo financiero necesario, modificando la estrucutra del capital para la rehabilitación del Banco de Crédito Oruro S. A., de acuerdo a las condiciones que el Instituto Emisor establezca en los campos económico, financiero, administrativo y legal.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco de Crédito Oruro S.A., previa aprobación del Banco Central de Bolivia, emitir nuevas acciones para su recapitalización, en cuya emisión se dará referencia a los accionistas minoritarios.
ARTÍCULO 4.- Se dispone la reorganización del Directorio y planta ejecutiva del Banco de Crédito Oruro S.A., con el personal profesional de reconocida capacidad y experiencia bancaria, no pudiendo en ningún caso formar parte de los mismos, aquellas personas que hubieran ocupado cargos de dirección y ejecución durante las gestiones de 1978, 1979 y 1980 y la presente gestión, así como aquellas que tuvieran acciones judiciales pendientes.
ARTÍCULO 5.- La nueva administración del Banco de Crédito Oruro S. A., debe iniciar de inmediato las acciones judiciales a todas aquellas personas, naturales o jurídicas que hubieran causado daños económicos al Banco y efectuando operaciones en contravención de los Artículos 68o, 139o y 146o de la Ley General de Bancos.
ARTÍCULO 6.- De conformidad con lo provisto en el Artículo anterior, lod Directores, Ejecutivos y Empleados del Banco de Crédito Oruro S. A., entre tanto no concluyan las acciones judiciales que se interpongan en su contra, no podrán ejercer cargos en el mismo banco.
ARTÍCULO 7.- Los accionistas que directamente o interposita persona se hubieren beneficiado con créditos, sea personalmente, sus empresas o aquellas en las que tuvieran participación accionaria y tengan juicios y cuentas en mora con el Banco de Crédito Oruro S. A. al 30 . 6 . 80 y los que incurrieron en mora después de la fecha antes mencionada, no podrán ejercer las facultades y derechos que les confiere el Artículo 269º del Código de Comercio.
ARTÍCULO 8.- En el plazo impostergable de 90 días, la nueva Dirección y Administración del Banco de Crédito Oruro S. A., presentará a consideración del Banco Central de Bolivia, el proyecto de su nuevo estatuto para su estudio y aprobación, quedando prohibida la transferencia de acciones.
ARTÍCULO 9.- El Banco Central de Bolivia dentro de sus facultades, reglamentará la aplicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 10.- Hasta que la División de Fiscalización del Banco Central de Bolivia emita el informe correspondiente, queda prohibida la transferencia de acciones del Banco de Crédito Oruro S. A. a partir de la fecha.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Natalio Morales Mosquera, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.