21 DE MAYO DE 1981 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los inmuebles adyacentes al Liceo de señoritas "ORURO" en la calle Junín de Oruro para ampliación de dicho establecimiento.
DECRETO SUPREMO Nº 18333
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la educación es la más alta función del Estado conforme establece el Art. 177 de la Constitución Política del Estado, por lo que es necesario dotar de locales apropiados para la instrucción de la niñez y juventud en todas las áreas del territorio nacional.
Que el Liceo de Señoritas “Oruro” de la ciudad de Oruro, ubicado en la calle Junín No 318 entre las calles pagador y Potosí, funciona en un inmueble propio y reducido con una extensión de 1.386 metros cuadrados de superficie y alberga a 1.600 alumnos que pasan clases en condiciones antipedagógicas que no permiten alcanzar los objetivos de la Educación Boliviana.
Que adyacentes al plantel existen terrenos en una extensión de 1.160 metros cuadrados, pertenecientes a los propietarios; sucesión de José Aguilar en una área de 630 metros cuadrados, Alicia Zeballos una área de 300 Mts2. y Alfredo Zeballos una área de 230 mts2., los que actualmente no cumplen ninguna función social.
Que es urgentey plenamente justificada la necesidad de expropiación de los inmuebles referidos en favor del Ministerio de Educación y Cultura, para efectuar ampliación de aulas, área deportiva y recreación y adecuarlos para el funcionamiento de un establecimiento educativo en condiciones confortables pedagógicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO. 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los inmuebles adyacentes al Liceo de señoritas “ORURO” ubicado en la calle Junín No 318 entre las calles pagador y Potosí de la ciudad de Oruro, de acuerdo al siguiente detalle: Lote A de propiedad de la sucesión José Aguilar con 360 metros cuadrados; Lote B de propiedad de Alicia Zeballos con 300 metros cuadrados y Lote C de propiedad de Alfredo Zeballos con 230 metros cuadrados, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la ampliación del mencionado establecimiento.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Oruro, queda encargada de iniciar y proseguir el trámite de expropiación, de acuerdo al Decreto de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884 y Decreto Ley No 15071 de 15 de octubre de 1877.
ARTÍCULO 3.- El pago del valor indemnizatorio de los terrenos a expropiarse se efectuará por la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, con cargo a fondos de edificaciones escolares, de conformidad a lo establecido por el Art. 314 del Código de la Educación Boliviana.
ARTÍCULO 4.- Libérase de los impuestos de transferencia el traspaso de dominio emergente a este Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Natalio Morales Mosquera, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.