21 DE MAYO DE 1981 .- Concédese al Banco Minero la excención de impuestos sobre utilidades, hasta cubrir el costo de la construcción de sus edificios en La Paz, Oruro y Potosí, a partir de la gestión 1980.
DECRETO SUPREMO Nº 18339
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
La solicitud del Banco Minero de Bolivia, en sentido de que se le otorgue exención del impuesto a las utilidades por el monto de $b. 283.750.000.- (Doscientos ochenta y tres millones setecientos cincuenta mil 00/100 pesos bolivianos). A partir del año 1980, para construcción de tres edificios, bodegas de minerales y dependencias, en las ciudades de La Paz, Oruro y Potosí.
Que el Banco Minero de Bolivia necesita contar con infraestructura básica, que cumpla funciones sociales y de fomento a la Minería del País, siendo prioritario contar con locales funcionales para su mejor desenvolvimiento.
Que habiendose otorgado exenciones de impuestos a solicitud a Banco Privados, como Crédito Oruro, Banco de Santa Cruz de la Sierra, Industrial y Ganadero del Beni, Banco de Potosí y Boliviano Americano, con iguales propósitos y fines. Es justo otorgar el mismo tratamiento igualitario a la Institución Bancaria impetrante, no obstante haber sido derogado el Decreto Supremo No 08271 de 21 de febrero de 1968, que liberará a los Bancos Privados del impuesto sobre utilidades para construcción de edificios propios.
Que el Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional se halla empeñado en llevar adelante un plan de desarrollo del país, como incentivo a la Institución Bancaria impetrante que se encuentra afanada en construir sus edificios propios en los distritos de La Paz, Oruro y Potosí, dicta la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede al Banco Minero de Bolivia la exención del pago de impuestos sobre utilidades, hasta cubrir el monto del costo destinado en la construcción de sus edificios, bodegas minerales y dependencias en las ciudades de La Paz, Oruro y Potosí, a partir de la gestión de 1980.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Minero de Bolivia, presentará oportunamente a los Ministerios de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, los planos de construcción aprobados, especificaciones técnicas de las obras cualquier otro dato que fuera requerido.
ARTÍCULO TERCERO.- Las sumas provenientes de la exención deberán depositarse en la cuenta “Reserva Construcción Edificios” La Paz, del Banco Minero de Bolivia, quedando bajo control y fiscalización de autoridades competentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El valor total para la construcción de los edificios, bodegas de Minerales y dependencias, alcanzan a la suma de $b. 283.750.000.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Mineria y Metalurgia, Energia é Hidrocarburos y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Natalio Morales Mosquera, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.