27 DE MAYO DE 1981 .- Autorízase la Banco Central, otorgar una ampliación crédito por $b. 484.447.76 al Programa Ejecutivo de Rehabilitación de tierras de Tarya (PERTT), para conclusión de construcción de almacenes y obras complementarias.
DECRETO SUPREMO Nº 18344
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 16704 de 5 de julio de 1979, se autorizó al Banco Central de Bolivia, conceder la suma de $b. 700.000.-, en calidad de préstamo al Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija, destinado a financiar la construcción de almacenes y obras complementarias de infraestructura para la ejecución del Programa Mundial de Alimentos, que tiene asignada al Departamento de Tarija una ayuda en alimentos de aproximadamente $us. 1.000.000.-, durante el periódo 1980 - 1984;
Que debido a reajuste de precios y reformulación de la construcción de obras, el Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija, ha solicitado al Banco Central de Bolivia, una ampliación de crédito por $b. 484.447.76;
Que el Banco Central de Bolivia, después del análisis correspondiente, ha hecho conocer su conformidad con el otorgamiento de la ampliación solicitada, correspondiendo dictar el instructivo legal que autorice la indicada ampliación de crédito;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, para que otorgue una ampliación de crédito por $b. 484.447.76, en favor del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de tierras de Tarija (PERTT), con destino a la conclusión de la consturcción de almacenes y obras complementarias de infraestructura para la ejecución del programa Mundial de Alimentos;
ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones de ampliación autorizada, serán acordados por el Banco Central de Bolivia y el Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras en Tarija.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Natalio Morales Mosquera, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.