27 DE MAYO DE 1981 .- Autorízase al Banco Agrícola conceder un préstamo a PERTT, hasta el monto que ascienda la adquisición de maquinaria y equipó.
DECRETO SUPREMO Nº 18346
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Problema de la erosión de los suelos del Valle Central de Tarija, ha sido declarado como de emergencia nacional;
Que el Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras en el Departamento de Tarija (PERTT), creado mediante Decreto Supremo No 15401 del 7 de abril de 1978, como organismo técnico especializado en el control de la erosión, para cumplir sus metas y objetivos, precisa contar con maquinaria y equipo, consistente en: Un tractor a oruga con Ripper, con potencia de 150 HP; un tractor agrícola equipado con rastra y arado con potencia de 40 HP; una fumigadora para trabajo con toma de fuerza del tractor agrícola; una bomba eléctrica sumergible; tres fumigadoras de mochila con motor; una motobomba centrífuga de dos pulgadas; una motobomba centrífuga de tres pulgadas y un grupo electrógeno de 4 Kw. trifásico, justificable todo con destino al desarrollo del plan operativo de 1981 y siguientes;
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación, ha decidido prestar su máximo apoyo al Departamento de Tarija para combatir el grave problema erosivo de la tierra, que afecta principalmente a las familias campesinas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia conceder un préstamo al Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras en el Departamento de Tarija, hasta el monto que ascienda la adquisición de la maquinaria y equipo siguiente: Un tractor a oruga con Ripper, con potencia de 150 HP. un tractor agrícola equipado con rastra y arado con potencia de 40 HP; una fumigadora para trabajo con toma de fuerza del tractor agrícola; una bomba sumergible, tres fumigadoras con mochila con motor; una motobomba centrífuga de dos pulgadas, una motobomba centrífuga de tres pulgadas y un grupo electrógeno de 4 KW. trifásico.
ARTÍCULO 2.- Las obligaciones emergentes de éste préstamo, serán cubiertas por el Tesoro General de la Nación, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a partir de la gestión 1983, debiendo la maquinaria y equipo detallado en el Artículo Primero ser entregado de inmediato al PERTT, por el Banco Agrícola de Bolivia, llenadas que sean las formalidades de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y de Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.