01 DE JUNIO DE 1981 .- Autorízase al Comando Gral. de la Fuerza Aérea adquirir directamente de la firma "AERODINOS LTDA" de La Paz, 8 aviones CESSNA por total de $us. 853.518.17.
DECRETO SUPREMO Nº 18350
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que para el cumplimiento de su misión específica de resguardar la seguridad del espacio aéreo, al Comando de la Fuerza Aérea Boliviana precisa con urgencia contar con aeronaves ligeras que deben reemplazar a las obsoletas y desgastadas con que actualmente cuenta;
Que para ese objeto requiere adquirir de inmediato 8 aviones CESSNA de las características estudiadas por el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, que deben llenar las necesidades de los diferentes Grupos Aéreos dislocados en el territorio nacional;
Que la firma “Aerodinos Ltda” representante en Bolivia de la fábrica CESSNA AIRCRAFT COMPANY DE WICHITA, KANSAS DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, mediante su personero legal Luís López Videla ha ofertado las aeronaves requeridas para su entrega inmediata a precios racionales y convenientes para el Estado Boliviano, siendo procedente autorizar su adquisición directa, debido a que el productor no cuenta con otro representante en el país;
Que trantándose de una adquisición de bienes para el propio Estado, también procede liberar a dicha adquisición, de los impuestos y cargas arancelarias respectivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para que con intervención del Ministerio de Aeronáutica, Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno, adquiera directamente de la firma “AERODINOS LTDA”., de la ciudad de La Paz, 8 aviones CESSNA, 7 de ellos del tipo Stationair II T 206 y uno del tipo Centurión II T 210 más un lote de repuestos, por el precio cotizado y aprovado de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ Y OCHO 17/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 853.518.17) que serán cancelados por el Tesoro General de la Nación con cargo a la Deuda Pública del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 2.- Tratándose de adquisición de bienes para el Estado Boliviano, se la libera del pago de impuestos arancelarios por la importación y adquisición tanto fiscales como departamentales y municipales, incluso el 10 o/o sobre montos liberados, timbres sobre escrituras y derechos de registro en general.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.