03 DE JUNIO DE 1981 .- Autorízase a Min. Defensa, la adquisición de la FIRMA REPRESENTACIONES Y CONFECCIONES "MARIANA" de artículos importados por total $b. 79.585.000.- para dotación de uniformes y equipo al Servicio Pre—Militar.
DECRETO SUPREMO Nº 18366
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No 18144 de fecha 20 de marzo de 1981, el Supremo Gobierno ha restituido el Servicio Cívico Técnico Pre - Militar a nivel nacional, para los estudiantes de los tres últimos cursos del ciclo medio.
Que tal situación determina la dotación de uniformes y equipo para el logro de los objetivos a alcanzarse en el Servicio Pre - Militar, conforme a planes y operaciones respectivas en cada una de las Fuerzas que integran la Institución Castrense.
Que siendo atribución del Ministerio de Defensa Nacional, dotar a dicho personal de vestuario y equipo conforme a reglamentación existente, y contando con fondos en el Presupuesto Reformulado de la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, la adquisición de la FIRMA REPRESENTACIONES Y CONFECCIONES “MARIANA”, la cantidad y calidad de los siguientes artículos importados, de acuerdo al detalle que sigue:
Siendo la entrega respectiva CIF almacenes Ministerio de Defensa Nacional, adquisición que se efectúa para la dotación al personal que hace el Servicio Pre - Militar durante la gestión de 1981, cuyo monto asciende a la suma de $b. 79.585.000.oo, de acuerdo a contrato de compra y venta celebrado al efecto, debiendo la mencionada Firma sujetarse a disposiciones legales en actual vigencia.
ARTÍCULO 2. La adquisición é importación directa que se autoriza en el artículo precedente, está liberada del pago de gravámenes aduaneros como los impuestos de Renta Interna, Departamentales y Municipales, el 10 o/o en timbres sobre el monto liberado, 1o/o Pro - desarrollo del Noroeste, 2 % Pro - corporaciones de Cochabamba y Beni, 0.5 % correspondiente a AADAA y la tasa de servicios prestados.
ARTÍCULO 3.- La forma de pago conforme a contrato estipulado para el efecto, deberá ser cancelado en la siguiente proporción: 75 o/o a la firma del contrato con el fin de evitar el alza de precios que pudieran ser afectados, y el 25 o/o restante a la entrega total de la mercadería.
ARTÍCULO 4.- La presente erogación será imputada a la cuenta: 300 MATERIALES Y SUMINISTROS; 320 Para usos varios; 322 Vestuario y Equipo, del Presupuesto Reformulado del Ministerio de Defensa Nacional, para la presente gestión de 1981.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.