05 DE JUNIO DE 1981 .- Apruébase el monto de $b. — 41.981.894.50 por reajustes emergentes de disposiciones dictadas por el Supremo Gobierno, en la construcción de la carretera Quillacollo — Confital a cargo de la Empresa "Bartos" y Cia. S. A.
DECRETO SUPREMO Nº 18370
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Decreto Supremo No 17647 de 1o de octubre de 1980 ha establecido y aclarado la forma de pago de los mayores costos aprobado por la Resolución No 2977 de 24 de junio de 1980, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Proyecto Quillacollo - Confital a cargo de la Empresa Constructora “Bartos” Cía. S. A.
Que por tratarse de una obra financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), corresponde al Supremo Gobierno asegurar el normal desarrollo de las obras hasta su conclusión.
Que a la fecha del citado Decreto Supremo, existían Certificados de Mayores Costos por $b. 47.965.226.86 (Cuarenta y siete millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos veintiseis 36/100 Pesos Bolivianos), correspondientes a los Certificados números 1 al 6, los mismos que fueron cancelados en su totalidad de acuerdo a la Resolución Suprema No 192611 de 2 junio de 1980 y al Decreto Supremo No 17647 de 1o de octubre de 1980.
Que a la fecha, el Servicio Nacional de Caminos ha establecido en forma definitiva nuevos precios unitarios en el Certificado de Reajustes No 5;
Que los montos definitivos establecidos por el Servicio Nacional de Caminos en los certificados números 1 al 6 suman $bs. 41.981.994.50 (Cuarenta y un millones novecientos ochenta y un mil novecientos noventa y cuatro 50/100 Pesos Bolivianos), existiendo por lo tanto, una diferencia de $b. 5.983.232.36 (Cinco millones novecientos ochenta y tres mil doscientos treinta y dos 36/100 Pesos Bolivianos).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase el monto de $b. 41.981.994.50 a que alcanzan los reajustes emergentes de disposiciones dictadas por el Supremo Gobierno, en la construcción de la carretera Quillacollo - Confital a cargo de la Empresa “Bartos” y Compañia S.A.
ARTÍCULO 2.- La diferencia de $b. 5.983.232.36 (Cinco millones novecientos ochenta y tres mil doscientos treinta y dos 36/100 Pesos Bolivianos) se aplicará como parte de pago del Certificado de Reajuste No 7.
ARTÍCULO 3.- El saldo del ertificado No 7 que alcanza a $b. 2.511.346.50 (Dos millones quinientos once mil trescientos cuarenta y seis 50/100 Pesos Bolivianos) y los Certificados de Reajuste Nos. 8, 9 y 10 se pagaran con cargo a la partida 420 “Construcciones, Reformas e Instalaciones” del presupuesto vigente del Ministerio de Finanzas, alternativamente con fondos del aporte local, emergentes del préstamo 34 VF - BO.
ARTÍCULO 4.- A partir del Certificado No 11, deberán ser pagados en forma conjunta con los certificados de Avance de Obra.
ARTÍCULO 5.- Los precios unitarios establecidos en forma definitiva por el Servicio Nacional de Caminos en el Certificado de Reajuste No 5, constituyendo los precios ajustados y finales a los que se refiere el Decreto Supremo No 17647.
Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, José Villarreal Suárez, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.