05 DE JUNIO DE 1981 .- Autorízase a la Caja Complementaría del Magisterio, el estudio técnico — actuarial que proponga las condiciones de la aplicación y financiamiento para ampliar el sistema de seguro de cesantía de maestros jubilados sin ocupación.
DECRETO SUPREMO Nº 18372
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, se halla empeñado en el propósito de servir al magisterio de la República con hechos tangibles, en circunstancias en que se apresta a celebrar el 72o Aniversario de Fundación de la Escuela Nacional de Maestros, con sede en Sucre;
Que en cinco años de prueba, el Fondo de Retiro vigente en la Caja Complementaria del Magisterio, no ha cumplido con la finalidad de su creación, motivo por el cual un grueso sector del Magisterio Pasivo quedó al márgen de dicho beneficio;
Que en mérito a reparar el trato discriminatorio de que fue objeto un porcentaje elevado del Magisterio Pasivo, procurar el otorgamiento de un digno beneficio a que son merecedores los maestros en actual actividad; y como una contribución del Gobierno de Reconstrucción Nacional en homenaje al Día del Maestro se propone la adopción de medidas a través de la porcentualización del aporte laboral y elevación de la cuantía del premio o indemnización a niveles compatibles con la realidad económica del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Autorízase a la Caja Complementaria del Magisterio, la elaboración de un estudio técnico - actuarial que proponga las condiciones de la aplicación y financiamiento, en base a las posibilidades de cotización del sector interesado, para ampliar el sistema de seguro de cesantía en favor de los maestros jubilados que no percibieron este beneficio y se encuentran sin ocupación laboral alguna.
ARTÍCULO 2.- El estudio matemático - actuarial, deberá además considerar la alternativa de establecer un nuevo esquema de prestaciones y cotizaciones dentro del régimen de seguro de cesantía en favor del Magisterio Activo.
ARTÍCULO 3.- El financiamiento adicional resultante del estudio matemático actuarial que se indica en los Artículos que anteceden, bajo ningún concepto incidirán en los ingresos del Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Previsión Social y Salud Pública, y de Educación y Cultura y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, José Villarreal Suárez, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.