05 DE JUNIO DE 1981 .- Abrógase el D. S. 165.54 de 6 -VI — 79 que aprobó la Ordenanza Municipal No 019/79., referida a la expropiación de los inmuebles de la Sra. Aida Vda. de Muller e Isolina E. V. de Muller.
DECRETO SUPREMO Nº 18374
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Ordenanza Municipal No 064/78 de febrero 29 de Mayo de 1978 años, se dispuso la expropiación total de un lote de terreno de 1.500 mts.2, situado en la manzana No 360 de la Urbanización de Villa Dolores de la región de El Alto de la ciudad de La Paz, para un fin no comprendido en la Ley Orgánica de Municipalidades de 2 de diciembre de 1942, motivo por el cual la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Auto de Sala Plena No 45/78 la declaró nula y sin efecto legal, como emergencia de un recurso directo de nulidad.
Que mediante una otra Ordenanza Municipal No 019/79 de 26 de enero de 1979, se expropia nuevamente el referido lote de terreno y otros de la misma manzana No 360 y de la No 367, igualmente para un fin no comprendido en la Ley Orgánica de Municipalidades; basandose fundamentalmente en el respeto a las decisiones judiciales se dictó una nueva Ordenanza Municipal No 112/79, por la que se desconoce y deja sin valor la Ordenanza Municipal No 019/79 de 26 de enero de 1979, así como una otra Ordenanza Municipal No 73/76 de 9 de agosto de 1976, esta última que expropiaba un inmueble de 2.442 mts. ubicados en la ya indicada manzana No 360.
Que no obstante lo anterior se dictó el D. S. No 16554 de fecha 6 de junio de 1979, sin competencia por parte del Poder Ejecutivo, por lo que, la propia H. Alcaldía Municipal de La Paz, para regularizar la situación, mediante su Comisión de Ex-propiaciones dictaminó dejar sin efecto la indicada Ordenanza Municipal Nº 019/79, dictó la Ordenanza Municipal No 00/81 de fecha 15 de diciembre de 1980, dejando sin efecto jurídico alguno nuevamente la Ordenanza Municipal No 019/79 de fecha 26 de enero de 1979, y, dispuso la remisión de antecedentes por ante la Excelentísima Presidencia de la República para fines consiguientes.
Que el Poder Judicial mediante la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz y la H. Alcaldía Municipal de La Paz, ha determinado que las expropiaciones municipales deben ser para un fin de carácter municipal, lo que no sucede con la Ordenanza Municipal No 019/79 de 26 de enero de 1979, que jurídicamente era nula cuando se dictó el referido D. S. No 16554 de fecha 6 de junio de 1979, siendo además imprescindible que exista la necesaria armonía entre las disposiciones del Poder Ejecutivo y las Resoluciones del Judicial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo No 16554 de fecha 6 de junio de 1979, mediante el cuál se aprobó la Ordenanza Municipal No 019/79 de 26 de enero de 1979, referida a la expropiación de los inmuebles pertenecientes a la Sra. Aida Vda. de Muller, e Isolina E. V. de Muller.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, José Villarreal Suárez, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.