08 DE JUNIO DE 1981 .- Autorízase al Banco Central la apertura de Cartas de Crédito hasta $us, 10.000.000- -, por cuenta de Banco Agrícola, para financiamiento del 80 al 90 % del valor de importaciones dé bienes brasileros para sectores agropecuario y agroindustrial
DECRETO SUPREMO Nº 18375
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es necesario otorgar los medios que faciliten la adquisición de maquinaria agrícola, ganado vacuno, insumos agrícolas, fertilizantes químicos, productos agroquímicos y semillas, con objeto de elevar el nivel de vida del sector campesino a través del apoyo financiero para la mecanización del agro;
Que el Banco Central del Brasil ha ofrecido al Banco Agrícola de Bolivia financiar estas operaciones hasta la suma de $us. 10'000.000. (DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) a través de la Cartera de Comercio Exterior, CACEX de la mencionada Institución brasilera;
Que es necesario reglamentar y autorizar al Banco Central de Bolivia la apertura de Cartas de Crédito que serán canalizadas dentro del Convenio de Crédito recíproco firmado por los Bancos Centrales de Bolivia y el Brasil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la apertura de Cartas de Crédito hasta la suma de $us.10.000.000. (DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) por cuenta del Banco Agrícola de Bolivia, con cargo a la línea de Crédito del Banco Central del Brasil - CACEX, con destino exclusivo al financiamiento del 80 al 90 % del valor de importaciones de bienes brasileros para los sectores agropecuarios y agroindustrial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El monto no financiado por los proveedores a través de CACEX, que podrá ser entre el 10 y 20 %, deberá ser financiado al contado por el Banco Agrícola de Bolivia y/o el sub - prestatario.
ARTÍCULO TERCERO.- Para la apertura de cada Carta de Crédito el Banco Agrícola de Bolivia deberá cumplir con los siguientes requisitos: Cada sub - prestatario escogerá la mercadería que crea conveniente de acuerdo a sus intereses y capacidad de pago; con estos antecedentes solicitará al Banco Agrícola de Bolivia la importación y el crédito. Una vez que el Banco Agrícola de Bolivia califique la solvencia y capacidad de pago del sub - prestatario, éste, el citado Banco y la firma proveedora procederán a firmar el contrato de compra - venta, en el que se fijarán precios, condiciones de pago, plazos, calidad del material a importarse, provisión de repuestos, garantía de funcionamiento y otros. En base a este contrato, el Banco Agrícola de Bolivia y el Sub - prestatario firmarán el contrato de crédito. Con esta documentación el Banco Agrícola de Bolivia solicitará al Banco Central de Bolivia la apertura de las Cartas de Crédito, para cuya operación previamente deberá firmarse el contrato de garantía entre el Banco Central de Bolivia y el Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Agrícola de Bolivia se obliga a depositar el total de las amortizaciones que efectúen los sub - prestatarios en una cuenta acumulativa, abierta al efecto en el Banco Central de Bolivia, o en las Agencias del Banco del Estado donde el Instituto emisor no tenga Agencias. Dichas amortizaciones servirán para responder de los cargos automáticos que efectuará el Banco Central del Brasil al Banco Central de Bolivia a través del Convenio de Crédito Recíproco.
ARTÍCULO QUINTO.- Las demás condiciones y términos serán convenidos en el contrato indicado en el Artículo Tercero, el mismo que deberá ser suscrito entre el Banco Central de Bolivia, Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Banco Agrícola de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, José Villarreal Suárez, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.