08 DE JUNIO DE 1981 .- Por esta única vez y en vía de excepción autorízase al Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, convocar a precalificación de Empresas Constructoras para construcción y financiamiento de su edificio.
DECRETO SUPREMO Nº 18377
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
La solicitud interpuesta por los personeros legales del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas de Oruro, que actualmente posee a título propietario, un área de ocho hectáreas en la zona de “Chiripujio” donde debe construir su edificio propio, destinado a los fines y objetivos de valor técnico científico, en el campo de la investigación y aplicación referidas a la Minería y Metalurgia de Bolivia;
Que esta construcción, fuera del cumplimiento específico de las funciones del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas significa acrecentamiento de su patrimonio, y una participación positiva al acrecentamiento urbano de la ciudad de Oruro, apoyando directamente a la urbanización de la misma;
Que todo lo que significa trabajo y desarrollo, son fines que concretamente busca afanosamente el Gobierno de Reconstrucción Nacional; en el presente caso, el pedimento positivo del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, para la construcción del edificio merituado, es un aporte real a los planes del Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Por ésta vez y en vía de excepción, autorízase al Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, convocar a precalificación de Empresas Constructoras para la construcción y financiamiento de su edificio, debiendo regirse en la licitación al Capítulo V de la Ley de Licitaciones de Obras del Sector Público y sea con cargo a sus propios fondos.
ARTÍCULO 2.- Una vez calificada la empresa constructora, el Banco Central de Bolivia otorgará el aval correspondiente para el financiamiento de la obra, hasta $us. 4.000.000. - (CUATRO MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, José Villarreal Suárez, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.