08 DE JUNIO DE 1981 .- Los señores Jefes de las FF.AA. con grado de Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navio que hubieran desempeñado funciones superiores de Gobierno y Ejército, percibirán de COSSMIL una Renta de Vejez igual al sueldo del grado, más una Renta Complementaria por bonificaciones extraordinarias que percibían.
DECRETO SUPREMO Nº 18378
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, los Decretos Supremos Nos 13583 de 20 de mayo de 1976 y 17026 de 3 de agosto de 1979, ha sido derogados por Decreto Supremo No 17502 de 9 de julio de 1980, estableciendo en su parte resolutiva con referencia a la Renta de Vejez, percibidos de la Corporación del Seguro Social Militar, sobre treinta años de servicios calificados y cotizados con igual al sueldo total del grado más el 100 % por concepto de compensación a las bonificaciones adicionales extraordinarias que percibían como titulares en los cargos y jerarquías consignadas;
Que se tiene a su análisis é interpretación jurídico y económico legal, la omisión del medio de financiamiento estableciendo su inadecuación, no considerar las obligaciones y derechos inherentes para con la entidad del Seguro, beneficiarios é imposiciones legales a que se halla sujeto todo ciudadano, como la de no considerar la actuación de sujetos en relación a grados;
Que es deber establecer una tuición uniforme, acorde a derechos y obligaciones de orden legal, para las personas jurídicas y los nombrados señores como así a la de los que desempeñan actuales funciones similares, haciéndose necesario é imprescindible emitir la disposición legal correspondiente que reglamente el Decreto Supremo No 17502 de 9 de julio de 1980.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Los señores Jefes de las Fuerzas Armadas de la Nación, con el grado de Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navío que hubieran desempeñado las funciones de: Ministro de Defensa Nacional, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor Mayor General del Comando en Jefe y Comandantes Generales de Fuerza, percibirán de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” a tiempo de acogerse a la jubilación, una Renta de Vejez igual al sueldo del grado, más una Renta Complementaria que componese las bonificaciones adicionales extraordinarias que percibía cuando desempeñaba los cargos y jerarquías señaladas.
ARTÍCULO 2.- En sujeción y aplicación del presente reglamento, los nombrados señores, al desempeño de funciones de los cargos y jerarquías enunciados, se acogerán a la siguiente escala de Renta Complementaria:
- Ministros $b. 20.000.- -
- Comandante en Jefe de las FF. AA. $b. 18.000.- -
- Comandantes de Fuerzas $b. 15.000.- -
- Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe $b. 14.000.- -
- Jefes de Estado Mayor de Fuerzas $b. 13.000.- -
ARTÍCULO 3.- Los señores Generales, Almirantes, Coroneles, y Capitanes de Navío, que se encuentren en situación de Pasivo, sujetos a esta disposición, y en ejercicio de sus funciones no hubiesen cotizado a “COSSMIL”, sobre el total ganado más Gastos de Representación y otros, para ser acreedores a este beneficio aportarán sobre los montos de la escala anterior el 12 %; asimismo, teniendo en cuenta la fluctuación del signo monetario recibirán un incremento acorde a esta variación cuyos montos provenientes de esta desigualdad deberán considerarse al mismo nivel que se determine para toda la administración pública.
ARTÍCULO 4.- Determínase la obligatoriedad para los señores Generales y Almirantes en actual ejercicio de los referidos cargos, que a partir del 1o de enero del presente año cotizarán a “COSSMIL”, sobre el total ganado de su haber, bonificaciones y otros en el porcentaje estipulado para poder acogerse a este beneficio a su pase al Sector Pasivo.
ARTÍCULO 5.- En atención y de acuerdo a la administración del Personal Militar de las Fuerzas Armaadas y tomando en cuenta las diferentes situaciones de carácter político que se presentan, se ha experimentado la designación a estos cargos jerárquicos no solo a Jefes en el Grado de General y Almirante, sino recayendo en el Grado de Coronel y Capitán de Navío, quienes no han sido tomados en cuenta en los anteriores Decretos; por lo que se determina su adecuación mediante el presente reglamento.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas aprobará el Presupuesto Adicional para que el Ministerio de Defensa Nacional, mediante “COSSMIL” pueda atender y completar el pago de este beneficio en la presente gestión.
A partir de 1982, se deberá considerar dentro del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, los montos necesarios para el mismo fin hasta que el fondo creado por las aportaciones de los beneficiarios sea suficiente para cubrir el pago, debiendo consignarse, asimismo, en el Presupuesto Anual el respectivo Aporte Patronal.
La presente disposición tiene carácter de reglamentación, quedando sin efecto disposiciones que contravengan al presente reglamento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, José Villarreal Suárez, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.