08 DE JUNIO DE 1981 .- El Ministerio de Minería, mediante aviso publicado en la prensa, citará y emplazará a los industriales mineros concesionarios y/o contratistas auríferos, a presentar los certificados de los dos últimos años de la producción de cada una de las concesiones mineras o contratos, en el término improrrogable de 30 días.
DECRETO SUPREMO Nº 18382
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación, mediante Decreto Supremo No 18185 de fecha 9 de abril de 1981, ha revertido al dominio del Estado, todas las concesiones mineras y contratos concesión auríferos, que hayan hecho abandono de sus trabajos de explotación o incumplido con sus compromisos de inversión, por el término de dos años o más;
Que se hace necesario reglamentar el procedimiento, mediante la comprobación por parte de los industriales mineros, a fin de poder mantener sus derechos, a prescripciones legales vigentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
PRIMERO.- El Ministerio de Minería y Metalurgia, mediante la Dirección Nacional de Minería, las Superintendencias de Minas, mediante aviso publicado en la prensa, citará y emplazará a los industriales mineros concesionarios y/o contratistas auríferos, a presentar los certificados de los dos últimos años de la producción de cada una de las concesiones mineras o contratos, en el término improrrogable de 30 días.
SEGUNDO.- Las concesiones mineras que no hayan cumplido con la obligación de mantener vigente sus trabajos por más de dos años y no acrediten tal circunstancia, mediante el trámite al que se refiere el artículo primero del presente Decreto Supremo, se producirá la caducidad, conforme al Art. 145 del Código de Minería.
TERCERO.- La Dirección Nacional de Minas y/o las Superintendencias de Minas extenderán certificación circunstanciada en cada caso, elevando informe al Ministerio de Minería y Metalurgía.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Gúzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.