08 DE JUNIO DE 1981 .- Constituyese el Consejo Ncl. de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
DECRETO SUPREMO Nº 18387
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Ley No 16998 de 2 de Agosto de 1979, el Supremo Gobierno de la Nación aprobó y puso en vigencia la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
Que la mencionada Ley General dispone en su Libro I. Título III, Capítulo II, Artículo II la constitución del Consejo Nacional de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, como organismo máximo rector de todas las actividades que se realizan en la materia.
Que es deber del Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional velar por el estricto cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes dando vigencia al citado organismo en el sector de Trabajo y Desarrollo Laboral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Constitúyese el Consejo Nacional de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar cuyas funciones principales serán las de formular las políticas de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, Planificar, Dirigir, Coordinar y Regular todas las acciones consiguientes en la materia, tanto en el Campo Estatal como Privado.
ARTÍCULO 2.- Dicho Consejo Nacional estará presidido por el señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral e integrado por:
Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Un Representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
El Director General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Seguridad Social.
El Director del Instituto Nacional de Salud Ocupacional.
Un Representante de la Conferencia de Empresarios Privados.
Un Representante del Departamento de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Seguridad Social.
Un Representante de los trabajadores.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional funcionará bajo la tuición del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
ARTÍCULO 4.- Los miembros integrantes del Consejo Nacional serán posesionados por el Excelentísimo señor Presidente de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.