08 DE JUNIO DE 1981 .- Con carácter obligatorio hasta 31 - VIII - 81, todos los ingenios azucareros del país, deben adquirir equipos necesarios y capacitar personal para implantar el análisis individual de la caña de azúcar para el pago del producto según su contenido de sacarosa.
DECRETO SUPREMO Nº 18389
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por Decreto Supremo No 14688 de 17 de junio de 1977 se dispuso que los ingenios azucareros del país efectúen el pago de la caña de azúcar recibida, mediante análisis individual de la materia prima entregada por los agricultores cañeros para su procesamiento.
Que posteriormente mediante Decreto Supremo No 15494 de 26 de mayo de 1978 se prorroga por un año el término concedido para la implantación del Sistema de Análisis Individual, estableciéndose penalidades para el ingenio azucarero que no diera cumplimiento a esta determinación;
Que no obstente las citadas disposiciones legales fue postergándose el cumplimiento de aquella medida que constituye uno de los mejores métodos para elevar sustancialmente la productividad de la caña de azúcar;
Que al premiar al agricultor pagándole un mejor precio por la materia prima, previo análisis individual de la caña entregada, se estimulará a los agricultores a mejorar sus cultivos;
Que los ingenios azucareros del país, para el cumplimiento de la disposición que instituye la implantación del sistema de pago por análisis individual, necesitan contar con instalaciones, equipos y personal capacitado, para lo cual se debe otorgar un plazo prudencial, a objeto de que se pueda realizar las pruebas a partir del primero de septiembre del presente año, para su implantación obligatoria y definitiva a partir de la zafra de 1982;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Con carácter obligatorio hasta el 31 de agosto de 1981, todos los ingenios azucareros del país, deberán adquirir los equipos necesarios y capacitar a su personal, para la implementación del análisis individual de la caña de azúcar, destinado al pago del producto según su contenido de sacarosa; a cuyo efecto, deberán contar indefectiblemente con toda la infraestructura para aplicar el sistema con carácter experimental a partir del primero de septiembre de 1981, a fin de realizar todas las pruebas que sean necesarias con los equipos que adquieran con este propósito.
ARTÍCULO 2.- Los ingenios azucareros a fin de uniformar el sistema de determinación de calidad individual de la materia prima, deberán adoptar únicamente el sistema “SONDA MECANICA”. Los análisis se realizarán en laboratorios adecuados los que deberán contar con todos los elementos necesarios.
ARTÍCULO 3.- A partir del primer día correspondiente a la zafra azucarera de 1982/83, es obligatorio para todos los ingenios del país el estricto cumplimiento del Artículo Décimo del Decreto Supremo No 14688 de 17 de junio de 1977.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dispondrá la conformación de una Comisión para la elaboración, durante el presente año, de la fórmula de pago con el sistema de Análisis Individual, la misma que, previa la aprobación correspondiente será aplicada obligatoriamente a partir de la zafra de 1982/83.
ARTÍCULO 5.- El Ingenio que no de cumplimiento al presente Decreto Supremo, se hará pasible a la aplicación de una multa de $b. 1.000.000.-- que será exigida por el Ministerio de Indstria, Comercio y Turismo y depositada en el Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Julio Molina Suárez, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, José Villarreal Suárez, Carlos Morales Nuñez del Prado, Líder Sossa Salazar, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.