08 DE JUNIO DE 1981 .- Autorízase al Banco Agrícola, la compra directa de SACI de 10 tractores por total $b. 3.589.380.
DECRETO SUPREMO Nº 18391
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas, consecuente con su política en favor de las clases mayoritarias del país a través del incremento de las actividades productivas del agro, por intermedio del Banco Agrícola de Bolivia dispuso la adquisición de 10 (diez) unidades de tractores agrícolas marca Massey Ferguson de 39 HP. con destino a las comunidades campesinas del valle de Cochabamba;
Que dicha compra efectuada de la SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL (S. A. C. I.) de la ciudad de La Paz, por la suma global de $b. 3.589.380. - (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) fué concretada mediante el pago del 30 % al contado y el saldo del 70 % restante mediante Nota de Crédito a cargo del Ministerio de Finanzas;
Que en vista de la falta de recursos económicos de disponibilidad inmediata, corresponde atender estos requerimientos en la medida que lo permitan las circunstancias actuales, sin afectar en lo posible la utilización de los escasos ingresos de recaudación consolidada;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia, adquirir por compra directa de la firma Sociedad Anónima Comercial Industrial (S.A.C.I.) la cantidad de diez unidades de tractores agrícolas marca Massey Ferguson de 39 HP. por el precio Global de $b. 3.589.380.- - (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS), pagaderos el 30 % al contado por el Banco Agrícola y el saldo restante del 70 % a cargo del Ministerio de Finanzas mediante Nota de Crédito para compensar con futuras obligaciones tributarias provenientes de derechos arancelarios.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas emitirá la correspondiente Resolución Ministerial autorizando la Nota de Crédito por la suma de $b. 2.512.510.- - (DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DIEZ 100/00 PESOS BOLIVIANOS), equivalente al saldo deudor del 70 % en favor de la casa proveedora para su aplicación con cargo a futuras obligaciones aduaneras.
ARTÍCULO 3.- La suma a que se refiere el Artículo anterior deberá considerarse en el Presupuesto Fiscal como aporte de capital del Estado al Banco Agrícola de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL, LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.