08 DE JUNIO DE 1981 .- Derógase el D. S. 15719 de 11 -VIH - 78 y Art. 5o del D. S. 17123 de 30-XI-79, quedando los Bancos y Entidades Financieras en libertad de obtener créditos externos.
DECRETO SUPREMO Nº 18394
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Decreto Supremo No 15719 de 11 de agosto de 1978, fijó márgenes máximos de endeudamiento externo de corto plazo (hasta un año) de los Bancos y Entidades Financieras, nacionales y extranjeras, como medida necesaria en esa fecha para mantener un nivel de precios establece y salvaguardar el equilibro de nuestra Balanza de Pagos.
Que posteriormente mediante Decreto Supremo No 17123 de 30 de noviembre de 1979, se autorizó a todas las entidades del Sistema Bancario Nacional, tanto del sector Público como Privado, seguir contrayendo obligaciones en moneda extranjera en el exterior, con autorización expresa en cada caso del Banco Central de Bolivia, previa calificación de antecedentes y condiciones y teniendo presente las proyecciones de la Balanza de Pagos del país.
Que en la actual coyuntura económica, se hace necesario dar flexibilidad a las medidas anteriores, permitiendo a las entidades del sistema bancario en general, obtener créditos externos para canalizar estos recursos al financiamiento de los sectores productivos contribuyendo de este modo al desarrollo económico nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No 15719 de 11 de agosto de 1978 y Artículo 5o del Decreto Supremo No 17123 de 30 de noviembre de 1979, quedando los Bancos y Entidades Financieras, nacionales y extranjeras, públicas y privadas, en libertad de obtener créditos externos, a corto o mediano plazo, con las limitaciones que se establezcan por el Instituto Emisor, a cuya finalidad tendrán la obligación de registrarlas en el Banco Central de Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.