09 DE JUNIO DE 1981 .- Las Instituciones Católicas, quedan exceptuadas del pago de tasas, tarifas y gravámenes por el uso de frecuencias y canales de Radiocomunicación privada, administradas por la Dirección Gral. de Telecomunicaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 18399
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Estado Boliviano, de acuerdo al artículo tercero de la Constitución Política del Estado, reconoce y sostiene la religión Católica Apostólica y Romana, como manifestación de reconocimiento a la Religión practicada por la mayoría del pueblo boliviano;
Que la Iglesia cumple una labor social en todo el territorio nacional, particularmente en las zonas rurales del país, prestando su ayuda material a los campesinos, tarea que es necesario apoyar, ya que va formando al nuevo hombre boliviano, dueño de su libertad y su destino.
Que es necesario facilitar los medios de comunicación a la Iglesia y excencionar el pago por uso de canales y frecuencias, por tiempo limitado;
Que el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo No 17730 de fecha 20 de octubre de 1980, prohibe cualquier beneficio de excepción en el pago de tarifas, tasas y gravámenes, para lo cual, por la presente disposición legal es necesario dictar una medida de excepción, solamente para lo que se relaciona con el uso de canales y frecuencias;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Las Instituciones Religiosas Católicas, quedan exceptuadas del pago de tasas, tarífas y gravámenes por el uso de frecuencias y canales en la Radiocomunicación Privada, administrados por la Dirección General de Telecomunicaciones, que cuenten con la autorización expresa de los Arzobispados, Obispados, Vicariatos Apostólicos.
ARTÍCULO 2.- La presente exención para el uso de canales y frecuencias será de tres (3) años, a partir de la fecha de la presente disposición legal.
ARTÍCULO 3.- Queda vigente la obligación de las Instituciones Religiosas Católicas del pago por derechos de concesión y renovación de Licencia para los mencionados servicios.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Julio Molina Suárez, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, José Villarreal Suárez, Carlos Morales Nuñez del Prado, Líder Sossa Salazar, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.