12 DE JUNIO DE 1981 .- Autorizase a CORDEBENI Y CORDECO, proceder a la invitación directa de Empresas Importadoras, paraprovisión de Maquinaria y Equipo, para construcción del Camino Trinidad — Cochabamba, hasta $us. 3.000.000- para cada una.
DECRETO SUPREMO Nº 18404
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por ley No 544 de fecha 24 de enero de 1969, se declara de máxima prioridad nacional la construcción del Camino Trinidad - Puerto Patiño - Cochabamba.
Que según el artículo 5o del D. S. No 08769 de 22 de mayo de 1969, se autoriza a los Comités de Obras Públicas ahora Corporaciones de Desarrollo, suscribir convenios para aportar recursos para la ejecución de dicho Plan Vial.
Que es política del Gobierno de Reconstrucción Nacional, la integración territorial a través de caminos que vinculen los Departamentos de Cochabamba y el Beni.
Que el Supremo Gobierno, es consciente de que sin una labor conjunta entre ambos Departamentos y el Servicio Nacional de Caminos, no se podrá hacer realidad la construcción del mencionado camino.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a los Ejecutivos de las Corporaciones Regionales de Desarrollo del Beni y Cochabamba, proceder a la invitación Directa a las Empresas importadoras, legalmente establecidas en el país, para la adjudicación de la Provisión de Maquinaria y Equipo pesado, para la construcción del Camino Trinidad-Cochabamba, hasta el monto de 3.000.000.-- $us. (TRES MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) para cada Corporación.
ARTÍCULO 2.- Las Empresas Importadoras, deberán presentar ofertas de financiamiento, para cuyo efecto el Banco Central de Bolivia, otorgará el aval correspondiente a la Empresa Adjudicataria.
ARTÍCULO 3.- Por la Declaratoria de prioridad Nacional la construcción del mencionado camino, se libera la importación de dicha maquinaria y equipo del pago de impuestos Municipales, Nacionales, Departamentales y otros.
ARTÍCULO 4.- El contrato a suscribirse de Provisión de maquinaria y equipo entre las Corporaciones Regionales de Desarrollo y las Empresas Importdoras, será objeto de homologación por el Supremo Gobierno, con el fin de especificar la Empresa beneficiada y a cuyo nombr se otorgará el aval de financiamiento.
Los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Julio Molina Suárez, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, José Villarreal Suárez, Carlos Morales Núñez del Prado, Líder Sossa Salazar, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.