12 DE JUNIO DE 1981 .- Créase el Comité de Planificación y Coordinación Agropecuaria de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 18406
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que dada la importancia del Sector agropecuario para el desarrollo socio- económico del departamento de Cochabamba y la especial atención del Gobierno de Reconstrucción Nacional al sector, se considera de alta prioridad de planificación concertada y coordinación de acciones a fin de lograr el desarrollo agropecuario departamental;
Que el desarrollo agropecuario requiere de una planificación y determinación de políticas coherentes en forma concertada con las instituciones que desarrollan actividades en el sector agropecuario-rural;
Que hasta el presente el desarrollo del sector agropecuario - rural se realizó con programas aislados inconexos y de poca significación;
Que hasta el presente no existe a nivel departamental un mecanismo de coordinación y concertación de la planificación y ejecución de planes, programas y proyectos, dando lugar a que cada institución del sector agropecuario trabaje en forma aislada;
Que el sector agropecuario departamental presenta una aguda crisis que tiene origen estructural caracterizada básicamente por la presencia de graves problemas que estancan el desarrollo, por la poca atención al sector y las deficiencias en el marco institucional;
Que la falta de lineamiento para la implementación de planes y ejecución de programas y proyectos en forma concertada condujo muchas veces a la seleción de proyectos poco racionales, dando lugar a la superposición de proyectos duplicación de esfuerzos y un mal manejo y aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y naturales;
Que de acuerdo al Decreto Ley 15307 de creación de las Corporaciones Regionales de Desarrollo en sus artículos 5o 14o inciso b) y 15o inciso k), las Corporaciones de Desarrollo deberán coordinar acciones con otras entidades y en el presente caso con las que están dedicadas al sector agropecuario;
Que sin embargo, de estar contenida en la Ley de creación de las Corporaciones la coordinación como una de las actividades principales, falta la reglamentación para efectivizar esta función;
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, es el organismo rector del desarrollo del sector agropecuario nacional;
Que la planificación, concertación y coordinación para el desarrollo agropecuario - rural a nivel departamental requiere una atención más concreta y detallada que la existente en el ámbito nacional;
Que la superación del estancamiento del sector agropecuario departamental plantea la necesidad de trabajar en forma concertada, siguiendo los lineamientos de la política nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Creáse el Comité de Planificación y Coordinación Agropecuaria del departamento de Cochabamba, conformado por:
La Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO)
La Dirección Departamental del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y sus instituciones, descentralizadas y desconcentradas.
ARTÍCULO 2.- El Comité estará presidido por el Presidente de CORDECO y en su ausencia por el Director Departamental del MACA.
ARTÍCULO 3.- El Comité de Planificación y Coordinación Agropecuaria estará estructurado de la siguiente manera:
Junta Directiva: Nivel de decisiones
Oficina Técnica de Planificación y Coordinación y Actividades.
ARTÍCULO 4.- El Comité en base a los lineamientos nacionales del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, CORDECO y del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, tendrá las funciones siguientes:
Promover la planificación agropecuaria del departamento en forma concertada.
Establecer la coordinación permanente con todas las instituciones del sector agropecuario - rural.
ARTÍCULO 5.- La Junta Directiva estará integrada por:
El Presidente de CORDECO
El Director Departamental del Ministerio de Asuntos Campesinos; y Agropecuarios.
ARTÍCULO 6.- La Oficina Técnica de Planificación y Coordinación de Actividades estará integrada por técnicos de ambas instituciones en partes iguales y de acuerdo a las necesidades específicas, los mismos que serán designados por sus respectivas instituciones, de quienes dependerán administrativamente.
ARTÍCULO 7.- La Oficina Técnica de Planificación y Coordinación de Actividades será la encargada de elaborar, analizar y proponer a la Junta Directiva, planes, programas y proyectos. Asimismo propiciará por instrucciones de la Junta Directiva la Coordinación Interinstitucional con el fin de permitir un mejor aprovechamiento de los recursos financieros, humanos y naturales.
ARTÍCULO 8.- El funcionamiento y vigencia del Comité Agropecuario será permanente e indefinido.
ARTÍCULO 9.- En el plazo de un mes de promulgado, el presente Decreto Supremo, el Comité presentará el Estatuto y Reglamentos, para su aprobación por el Supremo Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Armando Reyes Villa, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.