12 DE JUNIO DE 1981 .- El Art. 1o del D. L. 18212 de 20 — IV — 81 que modifica el Art. 62 del Código de Minería tendrá aplicación y ejecución a partir del lo de enero de 1982 en lo referente al valor de las patentes mineras.
DECRETO SUPREMO Nº 18407
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante D. L. No 18212, de fecha 20 de abril de 1981, se modifica el Art. 62o del Código de Minería, estableciendo en su artículo primero una nueva escala de patentes mineras.
Que la baja de cotizaciones en los minerales en el mercado internacional ha provocado una crisis en la economía minera del país y que se hace necesario mayores incidencias en el presente año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- El artículo primero del Decreto Ley No 18212 de 20 de abril de 1981, que modifica el Art. 62 del Código de Minería tendrá aplicación y ejecución, a partir del 1o de enero de 1982, en lo referente al valor de las patentes mineras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Armando Reyes Villa, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.