16 DE JUNIO DE 1981 .- Autorízase al Banco Agrícola adquirir por compra directa de GUNDLACH I.C.S.A., 17 tractores agrícolas FIAT por total $b. 10.440.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 18411
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas, consecuente con su política de ayuda a las clases mayoritarias del país a través del incremento en las actividades productivas del agro, por intermedio del Banco Agrícola de Bolivia dispuso la adquisición de 16 tractores marca FIAT Mod. 780 con destino a los requerimientos de las zonas rurales;
Que dicha compra efectuada de la firma comercial GUNDLACH I. C. S. A. de la ciudad de La Paz por una suma global de $b. 10.440.000.- - (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) fué concretado mediante el pago del 50 % al contado y el saldo del 50 % restante mediante Nota de Crédito a cargo del Ministerio de Finanzas;
Que en vista de la falta de recursos económicos de disponibilidad inmediata, corresponde atender dichos requerimientos en la medida que lo permitan las circunstancias actuales, sin afectar en lo posible la utilización de los escasos ingresos de recaudación consolidada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R ET A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia adquirir por compra directa de la firma comercial GUNDLACH I . C . S . A. la cantidad de dieciseis unidades de tractores agrícolas marca FIAT Mod. 780 por el precio global de $b. 10.440.000.- - (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) pagaderos el 50 % al contado por el Banco Agrícola de Bolivia y el saldo restante a cargo al Ministerio de Finanzas mediante Nota de Crédito para compensar futuras obligaciones tributarias provenientes de derechos arancelarios.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas emitirá la correspondiente Resolución Ministerial autorizando la Nota de Crédito por la suma de $b. 5.220.000.- (CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), equivalente al saldo deudor del 50 % en favor de la casa proveedora, para su aplicación con cargo a futuras obligaciones aduaneras.
ARTÍCULO 3.- La suma a que se refiere el artículo anterior deberá considerarse en el Presupuesto Fiscal como aporte del capital del Estado al Banco Agrícola de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Armando Reyes Villa, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.