16 DE JUNIO DE 1981 .- Autorízase al Banco Central para que con cargo a la línea de créditos entre los Bancos Centrales de Bolivia y Argentina, pague a la firma FIAT CONCoRD de Argentina $us. 2.231.420.29, por reajuste de contratos para provisión 48 coches de pasajeros para ENFE.
DECRETO SUPREMO Nº 18413
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en ejecución de los Decretos Supremos Nos. 15555 de 19 de junio de 1978 y 16376 de 19 de abril de 1979, la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha suscrito contrato con la firma “FIAT CONCORD” de la República Argentina para la provisión de 28 y 20 coches de pasajeros de 1ra. 2da. y otros respectivamente, con destino al plan de rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, utilizando para el efecto los recursos provenientes de la línea de créditos existentes por Convenio Internacional entre los Bancos Centrales de Argentina y Bolivia.
Que en los referidos contratos se establecen cláusulas de reajuste de los precios de facturación en la misma proporción en que varíe el índice industrial desde el mes de octubre de 1977 a la fecha de entrega;
Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en aplicación de las fórmulas de reajuste ha cancelado a la Firma FIAT CONCORD de la República Argentina los reajustes provenientes de la compra de doce (12) coches de pasajeros con cargo a1 crédito BIRF - 1422/BO;
Que en base a los datos proporcionados por FIAT CONCORD y previa aceptación de la firma la Empresa Nacional de Ferrocarriles determinó el reajuste de precios de los coches FIAT;
Que de conformidad a las cláusulas estipuladas en los contratos y para prevenir mayores desembolsos, se hace necesario autorizar el pago de reajustes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Banco Central de Bolivia, para que con cargo a la línea de créditos existentes entre los Bancos Centrales de Bolivia y Argentina, pague a la firma FIAT CONCORD de la República Argentina la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE 29/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 2.231.420.29), monto que resulta de la aplicación de las fórmulas de reajuste que constan en los contratos suscritos para la provisión de 48 (cuarenta y ocho) coches de pasajeros, entre la firma proveedora y la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Ferrocarriles, de conformidad con los Decretos Supremos Nos. 15555 de 19 de junio de 1978 y 16376 de 19 de abril de 1979, convendrán las condiciones del préstamo con intervención del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 3.- El pago del préstamo por concepto de reajustes se efectuará mediante las partidas presupuestarias correspondientes que el Ministerio de Finanzas consignará en los presupuestos anuales como Deuda Pública externa del Gobierno de Bolivia incluyendo los respectivos intereses y comisiones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, José Villarreal Suárez, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.