25 DE JUNIO DE 1981 .- Exceptúase al sector bancario de la aplicación del Art. 34 del D. L. 11154, puesto en vigencia por D. S. 12853 de 12 - IX - 75, para provisiones de cuentas incobrables.
DECRETO SUPREMO Nº 18416
GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No 11154 de 26/10/73 modificado y aprobado por el Decreto Supremo No 12853 de 12/9/75 se establece un nuevo régimen para la Renta de Empresas;
Que la mencionada disposición en su Art. 34o, provisiones y otros, en su inciso c) señala como gasto deducible de las Empresas los créditos incobrables o las provisiones por el mismo concepto, que reunan condiciones que determina la reglamentación;
Que el reglamento mencionado señala que las provisiones para créditos incobrables se constituirán en base al porcentaje promedio de quebrantos justificados y reales de las tres últimas gestiones con relación al monto de créditos existentes al fin de cada gestión;
Que tal procedimiento en la práctica no es de aplicación para el sistema bancario, siendo necesario dictar las normas de uso de estas provisiones de acuerdo a las características y volúmen de operaciones de crédito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se exceptúa al sector bancario de la aplicación del artículo 34 del Decreto Ley No 11154 de 26/10/73 puesto en vigencia por el Decreto Supremo No 12853 de 12/9/75, para las provisiones de cuentas incobrables.
ARTÍCULO 2.- La provisión para cuentas incobrables a instituciones Bancarias deducibles de la Renta de Empresas será constituída hasta el 2 % de su cartera total a fin de cada gestión para la banca comercial y hasta el 3 % para la banca de fomento.
ARTÍCULO 3.- Se faculta al Banco Central de Bolivia adoptar las medidas reglamentarias correspondientes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.