25 DE JUNIO DE 1981 .- Para que Atlas Copeo Andina S. A., alcance e incorpore a sus productos terminados un grado de integración nacional del 75 o/o, prorrógase por 18 meses la vigencia del régimen especial del Art. lo del D.S. Nº 17336 de 14-IV-80 hasta 31 - XII – 81.
DECRETO SUPREMO Nº 18417
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que una de las obligaciones contraidas por el Supremo Gobierno con la Empresa Atlas Copco Andina S. A., mediante D. S., No 12038 de 6 de diciembre de 1974 y su similar complementario 14589 de 16 de mayo de 1977, se refiere a la liberación del pago de derechos arancelarios a la importación de partes y piezas sueltas, utilizadas en la producción de las asignaciones que fueron otorgadas a Bolivia mediante las Decisiones 28 y 146 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Que por Decreto Supremo No 17336 de 14 de abril de 1980, fué ampliado hasta el 30 de junio de 1980, el tratamiento preferencial concedido en favor de la referida empresa, estando sujetas sus importaciones, únicamente al pago del 2 % de la tasa de servicios prestados, el 1 % Pro - Desarrollo del Noroeste y 0,5 % correspondiente a AADAA.
Que en virtud a la certificación expedida por la Dirección General de Proyectos é Integración del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la que se confirma que Atlas Copco Andina S. A., ha alcanzado un grado de integración nacional del 50 % dicha empresa ha solicitado se disponga la prórroga del régimen especial, a objeto de que su producción se halle en condiciones competitivas en el Mercado Ampliado.
Que el Artículo 3o del D. S. 12630 de 19 de junio de 1975, dispone que el tratamiento preferencial, tendrá carácter temporal y estará sujeto a su modificación conforme a las etapas de integración convenidas con la empresa Atlas Copco Andina S. A., debiendo por lo tanto la tasa de servicios prestados ser modificada previa compulsa por parte de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- A efectos de que Atlas Copco Andina S. A., alcance e incorpore a sus productos terminados un grado de integración nacional del 75 %, prorrógase por el período de 18 meses, la vigencia del régimen especial dispuesto por el Artículo 1o del Decreto Supremo 17336 de 14 de abril de 1980, hasta el 31 de diciembre de 1981.
ARTÍCULO 2.- Las importaciones de materias primas, materiales, partes y piezas sueltas que efectúe dicha empresa destinados única y exclusivamente a la producción y posterior exportación de compresores, motocompresores y turbocompresores, excepto para refrigeración, perforadoras para uso minero, herramientas y máquinas herramientas neumáticas de uso manual, se hallan sujetas al pago del 2 % de la tasa de servicios prestados, 0,5 % destinado a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros AADAA y solamente el 1 % Pro
ARTÍCULO 3.- La empresa Atlas Copco Andina S. A. se encuentra obligada a pagar el saldo del 6 % (seis por ciento) por concepto de servicios prestados, cuando la exportación de los productos acabados o parte de estos no se efectué o se comercialice en el mercado interno. Este pago se efectuará mediante nota de cargo a ser girada por la Aduana Nacional, en el término de 180 días, para tal efecto el Agente Despachor de Aduanas, ofrecerá garantía por el 6 % (seis por ciento) a tiempo de tramitar la póliza de importación sin necesidad de resolución para cada caso.
ARTÍCULO 4.- El presente tratamiento preferencial será aplicado a las mercaderías que se encuentren almacenadas en Aduana y para las cuales no se haya tramitado póliza de importación; asimismo, para aquellas que hubieran sido despachadas al amparo del Régimen de emergencia sin que sean pasibles al pago de la tasa acumulativa de servicios prestados ni a la aplicación del recargo del 3 % y 5 % por concepto de levantamiento de rezago.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, MarioRolón Anaya, Celso Torrelio Villa,Armando Reyes Villa, Oscar LarraínFrontanilla, Jorge Tamayo Ramos,Guillermo Escobar Uhry, René GuzmánFortún, Mario Guzmán Moreno,Rolando Canido Vericochea, CarlosMorales Núñez del Prado, Julio MolinaSuárez, José Villarreal Suárez, JoséSánchez Calderón, Jorge SalazarCrespo, Alberto Saenz Klinsky,