26 DE JUNIO DE 1981 .- Autorízase a Min Urbanismo adquirir de la firma Toyota Boliviana Ltda, un automóvil Toyota por $us, 15.600.equivalente de $b. 389.610.
DECRETO SUPREMO Nº 18422
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Ministerio de Urbanismo y Vivienda ha solicitado autorización para adquirir en forma directa una unidad de automóvil marca Toyota Crown Super Saloon, modelo 1981 y demás características que se señalan en Pro - Forma adjunta, con destino al Despacho del Señor Ministro;
Que con la finalidad de asegurar el normal desenvolvimiento de las labores administrativas de esa Secretaría de Estado, corresponde autorizar la adquisición de referencia debiendo al efecto emitirse la disposición legal expresa que, con carácter de excepción, dé lugar a la adquisición directa como medida de emergencia justificada en la necesidad de resolver el requerimiento formulado en el menor tiempo posible;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Urbanismo y Vivienda adquirir por compra directa de la firma Toyota Boliviana Ltda., representante exclusiva en el país, un automóvil marca Toyota Crown Super Saloon, modelo1981, por el precio de $us. 15.600.00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES A MERICANOS) CIF Aduana La Paz, equivalente a $b. 389,610.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO SEGUNDO.- La adquisición anterior por el precio de $b. 389.610.00 al tipo de cambio oficial de $b. 24,975.- por cada dólar americano, deberá imputarse al presupuesto del Ministerio de Urbanismo y Vivienda vigente para la presente gestión financiera de 1981.
ARTÍCULO TERCERO.- El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda queda autorizado para suscribir el respectivo contrato con la firma proveedora, con intervención del Señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO CUARTO.- La importación del vehículo adquirido en virtud del presente Decreto, gozará de liberación total de derechos arancelarios e impuestos nacionales, departamentales, municipales, y universitarios, 1 % Pro – Noroeste creado por D. S. 08004, 2 % Pro - Corporaciones de Desarrollo CORDECRUZ Y CORDECO, tasa retributiva de servicios prestados, 10 % en timbres sobre el monto liberado y el 0.5 % tributable a A . A . D . A . A debiendo el Ministerio de Finanzas emitir la resolución liberatoria a la presentación de los documentos aduaneros pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO.- El vehículo adquirido, a tiempo de su entrega, deberá ser registrado en la Dirección de Bienes Nacionales dependiente de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.