26 DE JUNIO DE 1981 .- Autorízase a Min. Energía, para que revalúe al 31 - XII - de cada año los activos fijos de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
DECRETO SUPREMO Nº 18423
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No 14329 de 4 de febrero de 1977, se ha autorizado al Ministerio de Energía e Hidrocarburos para que a través de su organismo técnico, la Dirección Nacional de Electricidad (DINE), proceda a la revalorización anual de los activos fijos de la Empresa Nacional de Electricidad, a partir del año 1976, con el propósito de robustecer su situación financiera y generar recursos suficientes para cubrir aportes locales concernientes a programas de desarrollo eléctrico, financiados por organismos crediticios internacionales.
Que por las características propias del sector de energía eléctrica, la creciente inflación monetaria interna y externa está ocasionando la subvaloración de los activos fijos de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, lo que dificulta la captación de créditos, siendo por tanto necesario otorgar a estas empresas un tratamiento similar que al de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a fín de dotarles de mayor capacidad de financiamiento que les permita encarar ampliaciones en favor de los usuarios.
Que a fin de evitar la insolvencia de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y permitirles la cobertura de sus costos de distribución que les posibilite prestar un buen servicio, es necesario exencionar a dichas empresas, del pago del impuesto por revalorización de activos fijos, por cuanto además forma parte de los costos en el cálculo de tarifas eléctricas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Autorízase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, para que a través de la Dirección Nacional de Electricidad, como su organismo técnico, revalúe al 31 de diciembre de cada año y a partir de la gestión, 1980, los activos fijos de las empresas distribuidoras de energía eléctrica conforme a los procedimientos aplicados anteriormente por DINE.
ARTÍCULO 2.- Exenciónase a las empresas distribuidoras de energía eléctrica del pago del impuesto sobre revalorización de Activos Fijos, cualquiera que sea el nivel de la tasa vigente al momento de revalorización, no alcanzándoles las disposiciones legales que pudieran dictarse en el futuro.
Esta exoneración queda condicionada a la reinversión en activos fijos que efectúen las indicadas empresas, por lo menos hasta el monto total del impuesto que se deje de pagar por concepto de revalorización; en caso contrario subsiste la obligatoriedad de empozar el gravamen en su totalidad.
ARTÍCULO 3.- No están comprendidas en el alcance del presente Decreto, la Empresa Nacional de Electricidad y la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica (COBEE), por estar sometidas a tratamiento especial.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.