26 DE JUNIO DE 1981 .- Apruébase y adhiérese a los Protocolos 1981 para la Sexta Prórroga de los Convenios sobre Comercio de Trigo 1971 y a la Primera Prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimenticia 1980.
DECRETO SUPREMO Nº 18424
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Consejo Internacional del Trigo, en su reunión de fecha 6 de marzo de 1981, fijó los textos para la Sexta Prórroga del Convenio sobre el Comercio de Trigo 1971, y la Primera Prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria 1980;
Que en su condición de Estado Miembro de este Organismo internacional, Bolivia debe adherirse a los términos de los Protocolos referidos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y adhierase a los Protocolos 1981 para la Sexta Prórroga de los Convenios sobre Comercio de Trigo 1971, y la Primera Prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria 1980, que constituyen el Convenio internacional del Trigo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.