26 DE JUNIO DE 1981 .- Los equipos adquiridos con fondos del Convenio aprobado por D. S. 18295 de 11 -V — 81 estarán exentos de derechos e impuestos.
DECRETO SUPREMO Nº 18425
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No 18295 de 11 de mayo de 1981, el Supremo Gobierno de la Nación aprobó en todas sus partes el Convenio suscrito entre el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y la firma Intermed Export - Import Empresa Estatal de Comercio Exterior de la República Democrática Alemana, mediante el que se concede un préstamo de VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 20.000.000- -), con una tasa de interés del 7.5 % anual y a diez años plazo, para la provisión de equipos electrodomésticos con destino a los hospitales del país.
Que se hace necesario viabilizar los procedimientos tendientes a la mejor ejecución de este Convenio, ya que el aprovisionamiento de estos equipos, llenará una sentida necesidad en la implementación de los hospitales del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Los equipos adquiridos con fondos provenientes del Convenio aprobado por Decreto Supremo No 18295 de 11 de mayo de 1981 estarán exentos del pago de derechos, impuestos, recargos y todo otro gravámen de carácter aduanero, incluyendo las tasas de Servicios Prestados y el 05 % destinado a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros; igualmente quedan exentos del pago de timbres sobre el monto liberado y de los impuestos de renta interna y municipales.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Previsión Social y Salúd Pública abrirá una carta de crédito irrevocable del Deustsche Aussenhandelsbank A . G . 108 Berlín - República Democrática Alemana, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 250.000.- -), a fin de respaldar los seguros de Transporte marítimo y terrestre de este equipamiento.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia, avalará el pago total del crédito contraído para este equipamiento hospitalario.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.