26 DE JUNIO DE 1981 .- Autorízase a la Empresa Ncl, de Televisión, adquirir con carácter de excepción de firmas extranjeras, equipos y repuestos para la Red Ncl, a Color durante 1981.
DECRETO SUPREMO Nº 18426
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Empresa Nacional de Televisión mediante D. S. 17761 de fecha 30 de octubre de 1980, ha sido autorizada para la adquisición directa de equipos “Ampex” para el cambio de emisiones blanco y negro a color y la standarización de sus equipos de operación a la Norma 525/50 y el Sistema NTSC;
Que la Empresa Nacional de Televisión, requiere con carácter de urgencia contar con equipos y repuestos de complementación para la Red Nacional de Color, con el objeto de cubrir las necesidades del servicio de televisión en el país y el adecuado mantenimiento de los equipos adquiridos desde la fase inicial de actividades de la empresa;
Que en vista de las necesidades de la Empresa Nacional de Televisión, corresponde al Supremo Gobierno atender los requerimientos de la indicada Empresa que precisa renovar los repuestos y equipos de complementacion, a fin de mejorar sus servicios en el territorio nacional, haciéndose necesario autorizar la indicada adquisición para los fines culturales, educativos y de servicio del Canal Estatal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Autorízase a la Empresa Nacional de Televisión, con carácter de excepción adquirir por compra directa de firmas distribuidoras extranjeras, equipos y repuestos para la Red Nacional a Color durante la gestión de 1981.
ARTÍCULO 2.- El valor de la presente adquisición, autorizada por el artículo anterior asciende a $us. 300.000.- - , suma de dinero que será imputada con cargo a recursos propios de Televisión Nacional.
ARTÍCULO 3.- Los señores: Director Ejecutivo y Gerente General del Canal Estatal, quedan autorizados para suscribir los respectivos contratos con las firmas proveedoras, aditando las cláusulas de seguridad correspondientes, con intervención de Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4.- La importación de equipos y repuestos, materia de la presente adquisición, gozará de la liberación total de derechos arancelarios, impuestos nacionales, departamentales, municipales, gravámenes aduaneros, Renta Interna, Universitarios, tasas, el 10 % de timbres sobre el monto liberado, servicios prestados, y montos tributables a AADAA.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.