26 DE JUNIO DE 1981 .- Autorízase a la Empresa Ncl. de Televisión adquirir por compra directa de COLLINS ELECTRONIC AND ELECTRICAL SUPPLY" un transmisor de 100 W. de potencia, 4 repetidoras de 10 W. de potencia, libre de derechos e impuestos
DECRETO SUPREMO Nº 18427
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas, consecuente con la política de dinamizar el desarrollo de los servicios de Telecomunicaciones en el país, considera necesario satisfacer las necesidades de los servicios de Televisión a fin de integrar la mayor parte del territorio nacional;
Que siendo el servicio de Televisión el medio de comunicación masiva de mayor eficacia en la integración, educación é información de los pueblos, su expansión debe merecer prioridad y especial atención por parte de los organismos estatales;
Que los organismos competentes han efectuado estudios de prospección en el Valle Cruceño, a fin de beneficiar con repetidoras las poblaciones de las provincias Vallegrande, Florida y Caballero, haciéndose necesaria la implementación é instalación de un transmisor y cuatro repetidoras;
Que para cumplimiento de esta finalidad, la Empresa Nacional de Televisión deberá proceder a la adquisición directa de equipos, consistentes en un transmisor y cuatro repetidoras, con un costo total de $us. 88.000.-- incluyendo un grupo electrógeno y la instalación de los equipos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Televisión adquirir por compra directa de la firma “COLLINS ELECTRONIC AND ELECTRICAL SUPPLY” un transmisor de 100 W. de potencia, cuatro repetidoras de 10 W de potencia con energía solar, libre de derechos arancelarios, impuestos nacionales, departamentales, municipales, gravámenes aduaneros, renta interna, universitarios, tasas, el 10 % de timbres sobre el monto liberado, servicios prestados y montos tributados a AADAA.
ARTÍCULO 2.- El valor de la compra de los equipos señalados con el Artículo anterior, se cubrirá con un aporte de las provincias cruceñas de $us. 16.000.- y el saldo provenientes del Ministerio de Finanzas, con cargo a la Partida Presupuestaria.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Dirección Ejecutiva de Televisión Boliviana para suscribir los contratos de provisión de equipos, con intervención del señor Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.