26 DE JUNIO DE 1981 .- Para la apertura, Calificación y adjudicación de propuestas, dentro de la licitación convocada por Min. Defensa para el equipamiento y conclusión del Hospital Militar de La Paz se designa la Junta de Licitaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 18428
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Ley No 17887 de 30 de diciembre de 1980, se declaro nulos y sin valor legal alguno los contratos suscritos entre el Ministerio de Defensa y la Corporación del Seguro Social Militar con la firma ALSON CIAFEISA Y ASOCIADOS, así como el contrato de aval suscrito en fecha 7 de agosto de 1979 entre la Corporación del Seguro Social Militar y el Banco Central de Bolivia;
Que al mismo tiempo, se autorizó de Defensa Nacional para que efectúe nuevas licitaciones destinadas al equipamiento y conclusión de obras civiles del Hospital Militar de la ciudad de La Paz, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación;
Que en cumplimiento de tal disposición, el Ministerio de Defensa Nacional emitió la convocatoria pertinente, otorgándose plazo hasta el 21 de mayo del presente año para que las firmas interesadas presenten sus ofertas;
Que tratándose de un asunto de alta prioridad para la Defensa y Seguridad Nacional y dadas las características especiales que reviste, no resulta conveniente dar aplicación a la Ley de Licitación de Obras y a la Ley de Adquisiciones del Sector Público, cuyos Arts. 96o y 84o respectivamente, en atención a los principios de reserva y seguridad que deben primar en las construcciones y adquisiciones del sector castrense, preven la aplicación de un Reglamento Interno específico;
Que el mencionado Reglamento Interno, estipula la conformación de la Junta de Licitaciones sin que en ella existan representantes de las Fuerzas, participación que resulta necesaria e imprescindible;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Para la Apertura, Calificación y Adjudicación de propuestas, dentro de la licitación convocada por el Ministerio de Defensa Nacional para el Equipamiento y conclusión de obras civiles del Hospital Militar de la ciudad de La Paz, la Junta de Licitaciones estará constituída de la siguiente manera:
El señor Ministro o Subsecretario de Defensa Nacional que actuará como Presidente.
El señor Gerente General de “COSSMIL”.
Un Representante del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Un Representante del Comando de Ejército.
Un Representante del Comando de la Fuerza Aérea Boliviana.
Un Representante del Comando de la Fuerza Naval Boliviana.
Un Representante Técnico de la Contraloría General de la República.
El señor Fiscal de Gobierno.
El Asesor Legal del Ministerio de Defensa Nacional, que actuará como Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 2.- Todos los miembros de la Junta tendrán derecho a voz, y voto con excepción del Asesor Legal, que sólo tiene derecho a voz y del señor Presidente de la Junta que solo votará en casos de empate.
ARTÍCULO 3.- Efectuada la apertura de propuestas, la Junta designará de entre sus miembros la Comisión Calificadora, la cual estará integrada por:
El señor Gerente General de “COSSMIL”.
El Representante del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
El Representante Técnico de la Contraloría General de la República.
El Asesor Legal del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 4.- Tanto la Junta de Licitaciones como la Comisión Calificadora, tienen la facultad de llamar a los técnicos y asesores que creyeran necesarios, para la calificación de propuestas.
ARTÍCULO 5.- Efectuada que sea la adjudicación de las obras civiles y suscrito el contrato respectivo, una Comisión constituída por el señor Gerente General de “COSSMIL” y los Representantes de las tres Fuerzas será la encargada del control, supervisión y fiscalización de las obras hasta su total conclusión.
ARTÍCULO 6.- En todo lo demás, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adquisiciones de las Fuerzas, Armadas y en el Reglamento Interno para Licitación de Obras de las Fuerzas Armadas, aprobados por Resolución Suprema No 190840 de 5 de julio de 1979.
El señor Ministro Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.