26 DE JUNIO DE 1981 .- Autorizase por esta única vez al Consejo Ncl. de Lucha Contra el Narcotráfico, adquirir 6 Jeeps y 3 bienes inmuebles para el Depto, de Registro, Control de la Producción y Comercialización de la Hoja de Coca.
DECRETO SUPREMO Nº 18436
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Ley No 18121 de 11 de febrero de 1981, se ha creado el Consejo Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico, para que dirija y coordine la lucha contra la elaboración, comercialización y consumo de estupefacientes, debiendo regularizar y sistematizar el cultivo de la hoja de coca, incluyendo su fase de comercialización.
Que el Consejo Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico, para el cumplimiento de sus propósitos requiere implementar sus dependencias adquiriendo bienes inmuebles, equipos, maquinarias, vehículos y materiales, con liberación de impuestos, gravámenes, derechos arancelarios y otros, con objeto de agilizar la ejecución de sus Planes, Programas y Proyectos, habida cuenta la situación de emergencia promovida por la acción represiva contra el narcotráfico.
Que en razón de la urgencia de disponer de los bienes referidos para el cumplimiento eficaz de tales funciones, y teniendo en cuenta que las importaciones necesitan trámites morosos para la provisión de los mismos, es indispensable proceder a la adquisición directa de ellos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase por esta única vez al Consejo Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico, la adquisición directa de: 6 unidades de vehículos tipo “Jeep” y 3 bienes inmuebles para el Departamento de Registro, Control de la Producción y Comercialización de la Hoja de Coca.
ARTÍCULO 2.- Las adquisiciones a que se refiere el artículo lo, quedan liberadas del pago de todo impuesto o gravámen.
ARTÍCULO 3.- Se homologan las adquisiciones efectuadas por el Consejo Nacional, que han tenido lugar por la situación de emergencia que confrontó el país como consecuencia de las medidas adoptadas contra el Narcotráfico, las mismas que consisten de muebles, un equipo repetidor de comunicaciones “Motorola”, así como remuneraciones al Personal contratado.
ARTÍCULO 4.- Los contratos celebrados en el futuro, serán refrendados por el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, con las formalidades de rigor.
Los señores Ministros del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.